Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1571
los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas
que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses
desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta
y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En todo caso, como los plazos de ejecución deben estar alineados con los objetivos CID
marcados por el PRTR, la ejecución de las actuaciones tiene que finalizar antes del 30
de junio de 2026.
2º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia
Energética, en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas
deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo
34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión
harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios
de comunicación y el público”.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.
b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad
autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Certificado de Eficiencia Energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el
certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda,
y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Lunes, 10 de enero de 2022
1571
los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas
que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses
desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta
y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En todo caso, como los plazos de ejecución deben estar alineados con los objetivos CID
marcados por el PRTR, la ejecución de las actuaciones tiene que finalizar antes del 30
de junio de 2026.
2º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia
Energética, en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas
deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo
34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión
harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios
de comunicación y el público”.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.
b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad
autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Certificado de Eficiencia Energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el
certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda,
y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.