Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1570

La documentación que acompañe a la solicitud, deberá incluir una evaluación favorable
de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido
en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3º Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen
actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y
para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas
a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo
establecido en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas
y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19”.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de
la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deben presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está
en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado
18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
7. Ejecución de actuaciones y justificación.
1º. E
 l plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder
de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se
podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o
actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de