Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1575
2º. T
ambién se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución
de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a
los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de
Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3º. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se
consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos
o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
5. Cuantía de las ayudas.
1º El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
2º. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de
3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021.
6. Procedimiento de concesión.
1º. L
as solicitudes se dirigirán al Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
en el modelo anexo I de esta resolución.
Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo décimo segundo, en relación con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará los
siguientes documentos que se relaciona a continuación:
Lunes, 10 de enero de 2022
1575
2º. T
ambién se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución
de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a
los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de
Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3º. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se
consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos
o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
5. Cuantía de las ayudas.
1º El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
2º. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de
3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021.
6. Procedimiento de concesión.
1º. L
as solicitudes se dirigirán al Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
en el modelo anexo I de esta resolución.
Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo décimo segundo, en relación con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará los
siguientes documentos que se relaciona a continuación: