Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5

1567

Lunes, 10 de enero de 2022

3º. L
 a cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:


a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 5.1
por el coste de las actuaciones subvencionables.



b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 5.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en
su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla
5.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Tabla 5.1

Vivienda

Locales comerciales u
otros usos

Cuantía
máxima de la
ayuda
por vivienda
(euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m2 (euros)

Ahorro energético
conseguido con la
actuación

Porcentaje máximo
de la subvención del
coste de la actuación

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40

6.300

56

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60%

80

18.800

168

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, el
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, en expediente aparte y de forma
exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, concederá una ayuda
adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho
propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en
materia de eficiencia energética establecidos para las actuaciones subvencionables.