Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1566

4º. A
 simismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que
se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una
reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el
requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara
el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
5. Cuantía de las ayudas.
1º. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los
puntos siguientes.
2º. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla 5.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las
actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes
en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación
o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la
cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará
incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha
cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda
a la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.