Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por
una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


1.º A
 l menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja
o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.



2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se
trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

4. Actuaciones subvencionables.
1º. S
 on actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el punto cinco
siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador
de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2º. A
 demás de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación,
deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de
calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda,
de al menos:


—Zonas climáticas D y E: un 35 %.



— Zona climática C: un 25 %.

3º. E
 n caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno
declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén
limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no
será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en
el apartado 2º anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los
que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica
y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y
3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de
la Edificación.