Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1568

Los criterios de vulnerabilidad económica de propietarios o usufructuarios de viviendas,
una vez establecidos por la comisión bilateral de seguimiento así como la documentación
acreditativa de los mismos, serán incorporados a la presente resolución de convocatoria
mediante su oportuna modificación.
Asimismo, se habilitará la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a aquellos solicitantes cuya situación pueda identificarse como vulnerable económicamente de acuerdo
con los criterios publicados y la documentación acreditativa exigida, considerando a efectos del cómputo del plazo para resolver, la fecha de presentación de la segunda solicitud.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o
12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación
6. Especialidades del procedimiento de concesión de la ayuda.
1º. L
 as solicitudes se dirigirán al Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
en el modelo anexo I de esta resolución.
Además de lo previsto con carácter general en el resuelvo décimo segundo, en relación
con la documentación, el solicitante de este programa de ayuda acompañará la documentación que se relaciona a continuación:


a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el caso de
que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.



b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la
acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de
aplicación.



c) Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.



d) Número de viviendas y en su caso, locales del edificio a rehabilitar con indicación de
su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.



e) P
 royecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos