Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064016)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y trabajos fin de estudios, entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1476
19ª. N
aturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de
este convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la
controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula siguiente. En caso de no encontrar una solución conjunta, y como consecuencia
de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
20ª. Seguimiento y control del convenio. Con objeto de asegurar lo establecido en el artículo 49 f), de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a la
interpretación, vigilancia y control, la persona designada por la Consejería para estas
funciones será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias, realizándose las comunicaciones pertinentes a través del correo electrónico: dg.planificacionyformacion@salud-juntaex.es.
L
a persona designada por la Universidad para estos fines será la Dirección Técnica del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo, siendo el correo electrónico spedireccion@us.es.
21ª. Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de
su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que
una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
22ª. Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. E
l acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Lunes, 10 de enero de 2022
1476
19ª. N
aturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de
este convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la
controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula siguiente. En caso de no encontrar una solución conjunta, y como consecuencia
de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
20ª. Seguimiento y control del convenio. Con objeto de asegurar lo establecido en el artículo 49 f), de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a la
interpretación, vigilancia y control, la persona designada por la Consejería para estas
funciones será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias, realizándose las comunicaciones pertinentes a través del correo electrónico: dg.planificacionyformacion@salud-juntaex.es.
L
a persona designada por la Universidad para estos fines será la Dirección Técnica del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo, siendo el correo electrónico spedireccion@us.es.
21ª. Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de
su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que
una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
22ª. Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. E
l acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.