Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064016)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y trabajos fin de estudios, entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1477

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.


4. P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.



5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la
confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.

23ª. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos. En caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 21 del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
24ª. Protección de datos de carácter personal. Información a los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio de colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una
misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento,
desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@us.es indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado
de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también
podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se