Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064016)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y trabajos fin de estudios, entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1474
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200
horas y no superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo
14 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características
de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el Anexo.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo
dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
13ª. Modalidades de Trabajos Fin de Estudios. Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:
Modalidad 1: Autorización del centro dependiente de la Consejería donde se realicen las
prácticas para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas
durante su periodo de prácticas previa autorización de la Consejería.
Modalidad 2: Autorización de la Consejería para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos
trabajos.
Modalidad 3: Autorización de la Consejería para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o instalaciones de la Consejería. En este caso, los requisitos deben ser
los siguientes:
— La Consejería designará un tutor para realizar el seguimiento del programa del
trabajo a realizar por el alumno.
— El tutor de la Consejería y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar
para que el trabajo llegue a término.
— El periodo de estancia del alumno en el centro dependiente de la Consejería donde
se realicen las prácticas no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de
multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.
— Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de estos trabajos llevados a cabo por el alumno
pertenecerán a la Consejería, sin perjuicio de que los alumnos puedan utilizarlos
siempre previa conformidad de la Consejería. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá negociar otras condiciones a priori con la mediación del Vicerrectorado
de Transferencia del Conocimiento, lo que quedará recogido en el anexo.
Lunes, 10 de enero de 2022
1474
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200
horas y no superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo
14 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características
de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el Anexo.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo
dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
13ª. Modalidades de Trabajos Fin de Estudios. Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:
Modalidad 1: Autorización del centro dependiente de la Consejería donde se realicen las
prácticas para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas
durante su periodo de prácticas previa autorización de la Consejería.
Modalidad 2: Autorización de la Consejería para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos
trabajos.
Modalidad 3: Autorización de la Consejería para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o instalaciones de la Consejería. En este caso, los requisitos deben ser
los siguientes:
— La Consejería designará un tutor para realizar el seguimiento del programa del
trabajo a realizar por el alumno.
— El tutor de la Consejería y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar
para que el trabajo llegue a término.
— El periodo de estancia del alumno en el centro dependiente de la Consejería donde
se realicen las prácticas no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de
multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.
— Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de estos trabajos llevados a cabo por el alumno
pertenecerán a la Consejería, sin perjuicio de que los alumnos puedan utilizarlos
siempre previa conformidad de la Consejería. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá negociar otras condiciones a priori con la mediación del Vicerrectorado
de Transferencia del Conocimiento, lo que quedará recogido en el anexo.