Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064016)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y trabajos fin de estudios, entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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8ª. O
 bligaciones y derechos de la Universidad para las prácticas. La Universidad, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por
ella designado, estará obligada a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en los
artículos 23 y 29 de la citada normativa.
9ª. Obligaciones y derechos del estudiante en prácticas. El estudiante estará obligado a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 25 de la citada normativa.
10ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la
Consejería.
11ª. R
 escisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por
la Consejería, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la
Universidad según lo dispuesto en el artículo 34, para las curriculares, y en el artículo
45, para las extracurriculares, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la
Universidad.
L
 a comunicación a la Universidad de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará
por escrito, en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia a la
otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad.
N
 o obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas
serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
12ª. Duración y horario de las prácticas. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de Títulos Propios la
duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de
la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del
fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de
“prácticas externas” o la equivalente a esta.