Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064016)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y trabajos fin de estudios, entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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caso de prácticas extracurriculares, por el Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo, por los Centros en el caso tener concedida su gestión y por el Centro de
Formación Permanente para los Títulos Propios.
4ª. Adjudicación de prácticas. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, la Consejería, la
modalidad de prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las
características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización y cualquier
otro extremo que se juzgue conveniente.
5ª. S
 eguimiento de las prácticas. Tanto la Consejería como la Universidad, designarán un
tutor responsable que figurarán en el Proyecto Formativo como tutor de la Consejería y
tutor académico respectivamente.
Desde el centro dependiente de la Consejería, en que se desarrollen las prácticas, se
designará a la persona responsable de la tutoría del estudiante. Ha de ser una persona
vinculada a la Consejería, con experiencia profesional en el área en la cual el estudiante
desarrolle las prácticas, y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela
efectiva.
La persona designada por parte de la Universidad ha de ser preferentemente un profesor
que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación cursada por el
estudiante. Será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona
designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el
desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
6ª. Exención de contraprestación económica y ausencia de vinculación. Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la
Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral,
al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
7ª. Obligaciones y derechos de la Consejería para las prácticas. La Consejería, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará
obligada a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas
Externas de la Universidad y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la
citada normativa.