Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021064076)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alburquerque, consistente en permutar la calificación de zona verde a residencial, de terrenos sitos en c/ Dehesa y c/ Rosalía de Castro. Alburquerque.
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NÚMERO 5

1506

Lunes, 10 de enero de 2022

COMPARATIVA
Superficie afectada por
la modificación (m2)
Diferencia

0

Superficie zonas
verdes (m2)
+4.725,00

Superficie
dotacional
público (m2)

Aprovechamiento
lucrativo uso
residencial (m2t)

+1.024,00

-32,00

En el Anexo II se aporta justificación del cálculo de edificabilidades y superficies.
4.2 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 74 de LSOTEX.
Tal y como se ha detallado en el apartado anterior, la modificación planteada no aumenta
el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, por lo que no es necesario que
se contemplen medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas en aplicación de estos artículos.
4.3 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103-105 del
RPLANEX; y artículos 80 y 82 de LSOTEX.
La presente innovación de planeamiento:


• No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en las NN.SS., por lo que, según lo expresado en los artículos 103 y
siguientes del RPLANEX, y en los artículos 80 siguientes de la LSOTEX, se redacta la
presente modificación puntual y no una revisión de las NN.SS.



• No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas
sujetas a un régimen de protección.



•S
 i comporta diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, por
lo que deberá prever el mantenimiento de su superficie en ubicación distinta y garantizar las
características morfológicas que permitan el correcto uso y disfrute por los ciudadanos. En
cualquier caso, una innovación de este tipo exigirá informe favorable del Consejo Consultivo
de Extremadura. La superficie de zonas verdes no sólo se mantiene si no que aumenta. En
el apartado siguiente se aporta justificación del cumplimiento de la doctrina del Consejo de
Estado en relación a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento que comporten diferente modificación o uso urbanístico de espacios libres y zonas verdes.



• No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.