Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021064076)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alburquerque, consistente en permutar la calificación de zona verde a residencial, de terrenos sitos en c/ Dehesa y c/ Rosalía de Castro. Alburquerque.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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3. No minoración en términos cualitativos y espaciales.
La nueva ubicación propuesta para las zonas verdes dista escasos 300 metros de la prevista por las NNSS vigentes, por lo que permite dar servicio al mismo sector de población
ofreciendo una mejora en la distribución y oferta de espacios libres para el resto la población, ya que se sitúa más próxima al sector oeste del casco urbano que presenta carencias
de suelo destinado a zonas verdes. Además, a una distancia muy próxima a la localización
prevista por las NNSS se sitúa la Plaza de San Vicente lo que permite minimizar las consecuencias de la reubicación propuesta por esta modificación.

Por otra parte es preciso señalar que han transcurrido 32 años desde que entró en vigor
la Revisión de las NNSS vigente y la zona verde prevista por el planeamiento en la parcela
situada en la calle Rosalía de Castro no se ha ejecutado. Sin embargo en la parcela situada
en la calle Dehesa existe un parque infantil y un edificio que se utiliza como centro infantil,
concretamente el Centro Especial del Niño. La propuesta de esta modificación obedece
por tanto al deseo del Ayuntamiento de centralizar servicios, obteniendo un mejor aprovechamiento de los usos dotacionales y una mejor funcionalidad de sus infraestructuras,
mejorando de esta manera el servicio a la población.
4. N
 o minoración en términos económicos. Respeto del equilibrio público y privado en el reparto de beneficios y cargas.
Los terrenos afectados por la modificación son de propiedad municipal, quedando garantizados por tanto los principios reguladores de la actuación urbanística de equidistribución
de beneficios y cargas y de apropiación pública de las plusvalías generadas por la acción
urbanizadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Española. La