Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1637

2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles
y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el
Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo
establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Vigésimo. Proyectos subvencionables acogidos a la Línea II.
Se subvencionarán con cargo a esta línea de ayudas los proyectos de ámbito regional, tanto
en su programación como en la población destinataria y en las actividades a desarrollar, que
se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre
catorce y treinta años, dentro de las acciones contempladas en el VII Plan de Juventud de la
Junta de Extremadura.
A estos efectos, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios a la población joven de
ambas provincias, Cáceres y Badajoz.
Vigesimoprimero. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la
Línea II.
1. A los efectos previstos en el ordinal sexto de la presente convocatoria se considerarán
gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.