Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1638
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2. Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e)Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Vigesimosegundo. Cuantía de las ayudas de la Línea II.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
Lunes, 10 de enero de 2022
1638
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2. Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e)Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Vigesimosegundo. Cuantía de las ayudas de la Línea II.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.