Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1629
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el ordinal anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Decimocuarto. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I:
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el
desarrollo de proyectos de interés general.
1. P
odrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades
asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las
asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
Lunes, 10 de enero de 2022
1629
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el ordinal anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Decimocuarto. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I:
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el
desarrollo de proyectos de interés general.
1. P
odrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades
asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las
asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.