Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1628
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE
núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en
la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón
del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado
como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el ordinal anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2022.
Lunes, 10 de enero de 2022
1628
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE
núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en
la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón
del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado
como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el ordinal anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2022.