Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1630
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las
demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes
figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios
a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimoquinto. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I.
Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el
Anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) G
astos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Lunes, 10 de enero de 2022
1630
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las
demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes
figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios
a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimoquinto. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I.
Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el
Anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) G
astos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.