Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1514

y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.d de la Ley 11/2018).
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de los
mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la Ley
16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el inicio
del procedimiento de evaluación ambiental del plan. El 25/02/2021 la Dirección General de
Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación que se tramita, según
el cual no es previsible que la presente innovación de planeamiento “vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”. En consecuencia, el
defecto de forma apreciado entendemos no sería causa de anulabilidad pues no implicará que
el acto vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar
a la indefensión de los interesados, en los términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la Ley 11/2018, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la Ley 11/2018 y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, con la salvedad establecida en la
disposición transitoria segunda 3.d de la Ley 11/2018.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 29/07/2021, acordando la continuación del expediente.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la Ley 11/2018.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es incluir en uso “equipamiento” en el tipo de
suelo no urbanizable epigrafiado, estableciendo diversas prescripciones para su regulación,
entre ellas la referente a la superficie mínima de la parcela. Respecto de este parámetro, la
LOTUS establece en su artículo 70.3 que la superficie mínima de suelo que sirva de soporte