Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1513
ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º
1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de
equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial
protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU). (2021AC0096)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Guadiana de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018 es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que, en
la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la
reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la Ley 11/2018.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la Ley 11/2018), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la Ley 11/2018, entre ellos el punto
3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento
aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001 pueda ser modificado siempre que no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la Ley 11/2018, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
Lunes, 10 de enero de 2022
1513
ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º
1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de
equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial
protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU). (2021AC0096)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Guadiana de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018 es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que, en
la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la
reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la Ley 11/2018.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la Ley 11/2018), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la Ley 11/2018, entre ellos el punto
3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento
aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001 pueda ser modificado siempre que no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la Ley 11/2018, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural