Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1513

ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º
1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de
equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial
protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU). (2021AC0096)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Guadiana de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018 es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que, en
la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la
reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la Ley 11/2018.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la Ley 11/2018), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la Ley 11/2018, entre ellos el punto
3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento
aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001 pueda ser modificado siempre que no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la Ley 11/2018, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural