Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
1515
Lunes, 10 de enero de 2022
físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha, salvo que el planeamiento territorial establezca otra distinta. Así, resulta que el planeamiento
urbanístico municipal no puede regular la superficie mínima de la parcela en suelo rústico,
puesto que el mencionado artículo reserva esta competencia a los planes territoriales, con su
remisión, en su defecto, a la establecida en la LOTUS (1,5 ha).
En consecuencia con lo anterior, no puede establecerse una superficie mínima de parcela concreta, sino una remisión genérica a la normativa competente para su regulación, es decir, un
plan territorial o, en su defecto, la legislación urbanística en vigor. Así, la regulación de la parcela
mínima debería tener un formato similar al siguiente: “Según legislación urbanística vigente”.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 58.3 de la Ley 11/2018.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos. 49.4. i, 57.5 y 57.7 de la
Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la Ley 11/2018).
1515
Lunes, 10 de enero de 2022
físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha, salvo que el planeamiento territorial establezca otra distinta. Así, resulta que el planeamiento
urbanístico municipal no puede regular la superficie mínima de la parcela en suelo rústico,
puesto que el mencionado artículo reserva esta competencia a los planes territoriales, con su
remisión, en su defecto, a la establecida en la LOTUS (1,5 ha).
En consecuencia con lo anterior, no puede establecerse una superficie mínima de parcela concreta, sino una remisión genérica a la normativa competente para su regulación, es decir, un
plan territorial o, en su defecto, la legislación urbanística en vigor. Así, la regulación de la parcela
mínima debería tener un formato similar al siguiente: “Según legislación urbanística vigente”.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 58.3 de la Ley 11/2018.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos. 49.4. i, 57.5 y 57.7 de la
Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la Ley 11/2018).