Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1524
Actualmente Guadiana cuenta con una dotación de equipamientos aceptable por lo que no se
prevé la aparición de equipamientos públicos en este suelo, más allá de la necesaria ampliación del cementerio, o de manera aislada, en el caso de algún equipamiento público que en el
futuro pudiera demandar la población y que, como hemos dicho antes, por sus características
o dimensiones no pudiera ubicarse en el suelo urbano.
4.1 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones del artículo 2 de la LOTUS.
Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
La modificación de planeamiento propuesta tiene como último fin mejorar las condiciones
para tratar de fijar a la población en el municipio, dando cobertura urbanística a la necesaria ampliación del cementerio municipal, que permitirá responder a las necesidades de sus
habitantes de enterrar a sus difuntos y diversificando las posibilidades de implantación de
equipamientos públicos en el SNU, que por sus características no puedan localizarse en el
suelo urbano. Se cumplen de esta manera por tanto los principios de fomento del desarrollo sostenible social, ambiental y económico de los municipios de Extremadura, así como la
persecución de la cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del mundo
rural, los condicionantes históricos de su desarrollo socio económico y la baja población y
dispersión.
Para evitar la aparición descontrolada de edificaciones en la corona periurbana del municipio la modificación propone limitar la implantación del uso de equipamientos a aquellos
que sean públicos, fomentando de esta manera el desarrollo racional y equilibrado de usos
y actividades en el territorio, garantizando su diversidad y asegurando el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural o renovable, así como la protección del medio
ambiente y el patrimonio cultural.
Igualmente, la modificación se desarrolla conforme a las necesidades de la sociedad y se
someterá al periodo de información pública previsto en la LOTUS, garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de las instituciones constituidas para la
defensa de sus intereses.
La modificación no tiene efectos en relación a la igualdad entre hombres y mujeres.
4.2 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 12 de LOTUS.
La modificación planteada no produce aumento del aprovechamiento lucrativo privado de
ningún terreno por lo que no es necesario que se contemplen medidas compensatorias
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.
Lunes, 10 de enero de 2022
1524
Actualmente Guadiana cuenta con una dotación de equipamientos aceptable por lo que no se
prevé la aparición de equipamientos públicos en este suelo, más allá de la necesaria ampliación del cementerio, o de manera aislada, en el caso de algún equipamiento público que en el
futuro pudiera demandar la población y que, como hemos dicho antes, por sus características
o dimensiones no pudiera ubicarse en el suelo urbano.
4.1 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones del artículo 2 de la LOTUS.
Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
La modificación de planeamiento propuesta tiene como último fin mejorar las condiciones
para tratar de fijar a la población en el municipio, dando cobertura urbanística a la necesaria ampliación del cementerio municipal, que permitirá responder a las necesidades de sus
habitantes de enterrar a sus difuntos y diversificando las posibilidades de implantación de
equipamientos públicos en el SNU, que por sus características no puedan localizarse en el
suelo urbano. Se cumplen de esta manera por tanto los principios de fomento del desarrollo sostenible social, ambiental y económico de los municipios de Extremadura, así como la
persecución de la cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del mundo
rural, los condicionantes históricos de su desarrollo socio económico y la baja población y
dispersión.
Para evitar la aparición descontrolada de edificaciones en la corona periurbana del municipio la modificación propone limitar la implantación del uso de equipamientos a aquellos
que sean públicos, fomentando de esta manera el desarrollo racional y equilibrado de usos
y actividades en el territorio, garantizando su diversidad y asegurando el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural o renovable, así como la protección del medio
ambiente y el patrimonio cultural.
Igualmente, la modificación se desarrolla conforme a las necesidades de la sociedad y se
someterá al periodo de información pública previsto en la LOTUS, garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de las instituciones constituidas para la
defensa de sus intereses.
La modificación no tiene efectos en relación a la igualdad entre hombres y mujeres.
4.2 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del
RPLANEX y 12 de LOTUS.
La modificación planteada no produce aumento del aprovechamiento lucrativo privado de
ningún terreno por lo que no es necesario que se contemplen medidas compensatorias
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.