Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1525
4.3 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103 y 105
del RPLANEX; y artículo 50 de la LOTUS
La presente innovación de planeamiento:
• No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial
adoptado en el PGM, tampoco supone una modificación del modelo urbano definido, ni
implica por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia un incremento superior al 50 % del suelo urbano por lo que, según lo expresado en los artículos
103 y siguientes del RPLANEX, y en el artículo 50.7 de la LOTUS, se redacta la presente
modificación puntual y no una revisión del PGM.
• No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta
suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a
un régimen de protección. Por lo que no será necesario que contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.
• No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.
• No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
• No recalifica parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario, elementos funcionales de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional.
5. A
RTICULADO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN.
El único artículo afectado por la modificación es el 3.4.22 cuya redacción queda como sigue:
Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado (E)
Las condiciones de estas áreas serán las siguientes:
a) Actividades características: las propias.
b) Usos Compatibles e incompatibles.
Lunes, 10 de enero de 2022
1525
4.3 J ustificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103 y 105
del RPLANEX; y artículo 50 de la LOTUS
La presente innovación de planeamiento:
• No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial
adoptado en el PGM, tampoco supone una modificación del modelo urbano definido, ni
implica por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia un incremento superior al 50 % del suelo urbano por lo que, según lo expresado en los artículos
103 y siguientes del RPLANEX, y en el artículo 50.7 de la LOTUS, se redacta la presente
modificación puntual y no una revisión del PGM.
• No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta
suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a
un régimen de protección. Por lo que no será necesario que contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas.
• No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.
• No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
• No recalifica parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario, elementos funcionales de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional.
5. A
RTICULADO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN.
El único artículo afectado por la modificación es el 3.4.22 cuya redacción queda como sigue:
Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de Carácter Planeado (E)
Las condiciones de estas áreas serán las siguientes:
a) Actividades características: las propias.
b) Usos Compatibles e incompatibles.