Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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periores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, como se recoge en los epígrafes 5 (“Impacto económico de la constitución del consorcio en sí mismo considerado
y en el ámbito de las entidades a consorciarse”), 9 (“Aportaciones de los miembros del
Consorcio”) y 11 (“Modo de financiación y medios necesarios para lograr los objetivos”)
(vi) El convenio, al que acompaña esta Memoria Justificativa, responde al contenido exigido en el artículo 49 LRJSP, como resulta de su propio texto. Respecto del plazo de
vigencia del convenio, regulado en el apartado h) del citado artículo, se estima que no
es de aplicación, dado que tiene por objeto la constitución de un consorcio con vocación de permanencia que, por esto mismo, no se agota en el propio convenio. De ahí
que en su cláusula décima se recoja su vigencia indefinida.
(vii) Al convenio se unen los Estatutos del Consorcio, cuyo contenido, como resulta de su
propio texto, responde al mínimo exigido en el artículo 124 LRJSP (sede, objeto, fines
y funciones; identificación de participantes y sus aportaciones; órganos de gobierno y
administración, así como su composición y funcionamiento; y, por último, las causas
de disolución) e incluye cláusulas adicionales en garantía del correcto desarrollo de su
objeto y de las relaciones entre sus miembros.
8. A
 dministración pública a la que se adscribe el consorcio.
El artículo 120 LRJSP exige que los estatutos de cada consorcio determinen la Administración
pública a la que estará adscrito de conformidad con los criterios que se recogen en él, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio
presupuestario.
En atención a tales criterios, la Administración pública a la que estará adscrito el Consorcio
Agencia Extremeña de la Energía será la Junta de Extremadura, por ser la entidad que mayor
aportación realiza y disponer de la mayoría de votos en los órganos de gobierno (apartados
f), g) y a) del artículo 120.2)
De acuerdo lo establecido legalmente, esta adscripción es válida para el presente ejercicio
presupuestario, a cuyo término será objeto de revisión para mantenerse o modificarse, con la
consiguiente alteración de los estatutos de la entidad.
Así, según dispone el artículo 15 de los Estatutos, son órganos de gobierno del Consorcio:
La Asamblea general.
El Presidente.
El Vicepresidente.