Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1362
Según el artículo 16, disponen de voto en la Asamblea General el Presidente, el Vicepresidente y los 4 vocales. El cargo de Presidente corresponde al titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía y dos de los vocales son representantes
de la Junta de Extremadura. Además, según dispone el artículo 20.1 de los Estatutos, en caso
de empate, corresponde dirimirlo al Presidente con su voto de calidad.
9. A
portaciones de los miembros del consorcio.
Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros derivados de la ejecución
de sus actividades, los recursos financieros del Consorcio estarán integrados por:
1. Fondo Patrimonial de AGENEX
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su Fondo Patrimonial que será
determinada por la Asamblea General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria
o no dineraria y determinará la cuota de separación y de liquidación que le corresponderá
llegado el caso.
Así, el Fondo Patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones, determinadas en el convenio de creación:
a) Aportaciones al Fondo Patrimonial por parte de los miembros promotores al momento
de la constitución:
i. La Junta de Extremadura aportó treinta mil (60.000,00) euros.
ii. La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
iii. La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
b) Aportaciones posteriores
Aportaciones al Fondo Patrimonial posteriores al momento de la constitución, que serán determinadas por la Asamblea General y, en el caso de incorporación de nuevos miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio. Se dejará constancia
de estas aportaciones mediante la modificación del apartado 1 de este artículo.
2. Derechos Económicos de AGENEX
Para el cumplimiento de sus funciones AGENEX contará además con las siguientes aportaciones:
a) Las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Viernes, 7 de enero de 2022
1362
Según el artículo 16, disponen de voto en la Asamblea General el Presidente, el Vicepresidente y los 4 vocales. El cargo de Presidente corresponde al titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía y dos de los vocales son representantes
de la Junta de Extremadura. Además, según dispone el artículo 20.1 de los Estatutos, en caso
de empate, corresponde dirimirlo al Presidente con su voto de calidad.
9. A
portaciones de los miembros del consorcio.
Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros derivados de la ejecución
de sus actividades, los recursos financieros del Consorcio estarán integrados por:
1. Fondo Patrimonial de AGENEX
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su Fondo Patrimonial que será
determinada por la Asamblea General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria
o no dineraria y determinará la cuota de separación y de liquidación que le corresponderá
llegado el caso.
Así, el Fondo Patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones, determinadas en el convenio de creación:
a) Aportaciones al Fondo Patrimonial por parte de los miembros promotores al momento
de la constitución:
i. La Junta de Extremadura aportó treinta mil (60.000,00) euros.
ii. La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
iii. La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
b) Aportaciones posteriores
Aportaciones al Fondo Patrimonial posteriores al momento de la constitución, que serán determinadas por la Asamblea General y, en el caso de incorporación de nuevos miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio. Se dejará constancia
de estas aportaciones mediante la modificación del apartado 1 de este artículo.
2. Derechos Económicos de AGENEX
Para el cumplimiento de sus funciones AGENEX contará además con las siguientes aportaciones:
a) Las aportaciones de los miembros del Consorcio.