Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1360
7. Cumplimiento por el convenio de los requisitos establecidos al respecto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).
Sin perjuicio de lo que se deduce en el resto de epígrafes de esta Memoria Justificativa,
en lo que atañe al cumplimiento del convenio de lo establecido en la LRJSP, se justifica a
continuación la concurrencia de los requisitos establecidos a tal efecto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada norma, “De los convenios”:
(i) El convenio a suscribir por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz
y la Diputación Provincial de Cáceres constituye un acuerdo de voluntades entre ellas
con la finalidad de crear una entidad de Derecho público que, en términos generales,
sirva de apoyo al sector público de la Región para el diseño y ejecución de su política
energética, que les preste asesoramiento objetivo en la elaboración y seguimiento de
sus proyectos energéticos y les asista en las tareas de información y sensibilización a
los consumidores sobre las cuestiones energéticas.
(ii) En el epígrafe 6 (“Carácter no contractual o meramente convenio de la actividad a
desarrollar por el convenio”) se ha justificado que el convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
(iii) La Administración autonómica y las diputaciones suscriben el convenio en el ámbito de
sus respectivas competencias, a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3 (“Fines y
Actividades que se han de desarrollar”), sin que ello suponga cesión o renuncia a su
titularidad.
(iv) La constitución del Consorcio se realiza mediante convenio, como prescribe el artículo
123 LRJSP. En el ámbito del sector energía y, concretamente, de las políticas energéticas de la Región, al que afecta el convenio, su suscripción y, con ello, la creación de
este ente instrumental, que realmente es la migración de uno ya existente, mejora
la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como resulta de
lo expuesto en los epígrafes 2 (“Necesidad y oportunidad de constituir el Consorcio”)
de este documento.
(v) Este convenio incluye compromisos financieros para las tres Administraciones participantes.
A este respecto, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados de su ejecución cumple lo dispuesto en la legislación presupuestaria,
el convenio es financieramente sostenible y las aportaciones comprometidas no son su-
Viernes, 7 de enero de 2022
1360
7. Cumplimiento por el convenio de los requisitos establecidos al respecto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).
Sin perjuicio de lo que se deduce en el resto de epígrafes de esta Memoria Justificativa,
en lo que atañe al cumplimiento del convenio de lo establecido en la LRJSP, se justifica a
continuación la concurrencia de los requisitos establecidos a tal efecto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada norma, “De los convenios”:
(i) El convenio a suscribir por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz
y la Diputación Provincial de Cáceres constituye un acuerdo de voluntades entre ellas
con la finalidad de crear una entidad de Derecho público que, en términos generales,
sirva de apoyo al sector público de la Región para el diseño y ejecución de su política
energética, que les preste asesoramiento objetivo en la elaboración y seguimiento de
sus proyectos energéticos y les asista en las tareas de información y sensibilización a
los consumidores sobre las cuestiones energéticas.
(ii) En el epígrafe 6 (“Carácter no contractual o meramente convenio de la actividad a
desarrollar por el convenio”) se ha justificado que el convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
(iii) La Administración autonómica y las diputaciones suscriben el convenio en el ámbito de
sus respectivas competencias, a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3 (“Fines y
Actividades que se han de desarrollar”), sin que ello suponga cesión o renuncia a su
titularidad.
(iv) La constitución del Consorcio se realiza mediante convenio, como prescribe el artículo
123 LRJSP. En el ámbito del sector energía y, concretamente, de las políticas energéticas de la Región, al que afecta el convenio, su suscripción y, con ello, la creación de
este ente instrumental, que realmente es la migración de uno ya existente, mejora
la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como resulta de
lo expuesto en los epígrafes 2 (“Necesidad y oportunidad de constituir el Consorcio”)
de este documento.
(v) Este convenio incluye compromisos financieros para las tres Administraciones participantes.
A este respecto, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados de su ejecución cumple lo dispuesto en la legislación presupuestaria,
el convenio es financieramente sostenible y las aportaciones comprometidas no son su-