Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1358
medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de que la Junta de Extremadura y las diputaciones provinciales sigan efectuando encargos a AGENEX; sin perjuicio de la
conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución (artículo 32.5 LCSP).
5. Impacto económico de la constitución del consorcio, en sí mismo considerado y en el ámbito de las entidades a consorciarse.
El crédito para financiar las actividades del consorcio vendrá principalmente de las aportaciones de las administraciones consorciados para cubrir los gastos de la estructura del Consorcio.
Por otro lado, también se prevén transferencias específicas y encargos para trabajos determinados de forma anual, según las necesidades, por parte de cada una de las administraciones
consorciadas. Con esta aportación se cubrirían los gastos del personal indefinido que no está
incluido en la estructura.
Finalmente, y según el histórico de los últimos años también se estima la participación en
proyectos europeos que confluyan con los intereses de las políticas energéticas de las administraciones consorciadas. Con este último planteamiento se cubrirían los gastos del personal
temporal que se asociaría a cada uno de los proyectos determinados y en algunos casos se
cubrirían gastos del personal indefinido si no se complementaran totalmente con las transferencias específicas y los encargos.
La constitución de un Consorcio que continúe, mediante subrogación y como ente instrumental, la actuación desarrollada por la asociación AGENEX mejora la eficiencia de la gestión
pública, elimina duplicidades administrativas y cumple con la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera (tanto desde la óptica de las Administraciones llamadas a constituir
el consorcio, como de la propia entidad que resulta de la cooperación entre ellas.
Permite además una más eficiente asignación de recursos, no porque suponga la realización
de las actuaciones que tiene por objeto incurriendo en un menor gasto, sino porque implicará
la consecución de la mejor relación entre costes previstos y beneficios esperados.
Así se ha acreditado con la actuación llevada a cabo por AGENEX desde su constitución, en
la que se subrogará el Consorcio, sin solución de continuidad. Supone contar con un ente
especializado, con sobrada y demostrada solvencia técnica en materia energética y dotado
personal y materialmente con medios. La realización de las mismas actuaciones que desarrolla AGENEX, con amparo en el artículo 10 de sus Estatutos actuales como asociación, en
cumplimiento de los objetivos generales recogidos en el artículo 9, dada su peculiaridad y
dificultad técnica, requeriría contar con personal especializado, además del material técnico
correspondiente, en sede de cada una de las Administraciones participantes. Sin perjuicio
de que los trabajos desarrollados, en sede de esta entidad, pueden aprovechar y servir a las
necesidades de todas ellas.
Viernes, 7 de enero de 2022
1358
medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de que la Junta de Extremadura y las diputaciones provinciales sigan efectuando encargos a AGENEX; sin perjuicio de la
conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución (artículo 32.5 LCSP).
5. Impacto económico de la constitución del consorcio, en sí mismo considerado y en el ámbito de las entidades a consorciarse.
El crédito para financiar las actividades del consorcio vendrá principalmente de las aportaciones de las administraciones consorciados para cubrir los gastos de la estructura del Consorcio.
Por otro lado, también se prevén transferencias específicas y encargos para trabajos determinados de forma anual, según las necesidades, por parte de cada una de las administraciones
consorciadas. Con esta aportación se cubrirían los gastos del personal indefinido que no está
incluido en la estructura.
Finalmente, y según el histórico de los últimos años también se estima la participación en
proyectos europeos que confluyan con los intereses de las políticas energéticas de las administraciones consorciadas. Con este último planteamiento se cubrirían los gastos del personal
temporal que se asociaría a cada uno de los proyectos determinados y en algunos casos se
cubrirían gastos del personal indefinido si no se complementaran totalmente con las transferencias específicas y los encargos.
La constitución de un Consorcio que continúe, mediante subrogación y como ente instrumental, la actuación desarrollada por la asociación AGENEX mejora la eficiencia de la gestión
pública, elimina duplicidades administrativas y cumple con la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera (tanto desde la óptica de las Administraciones llamadas a constituir
el consorcio, como de la propia entidad que resulta de la cooperación entre ellas.
Permite además una más eficiente asignación de recursos, no porque suponga la realización
de las actuaciones que tiene por objeto incurriendo en un menor gasto, sino porque implicará
la consecución de la mejor relación entre costes previstos y beneficios esperados.
Así se ha acreditado con la actuación llevada a cabo por AGENEX desde su constitución, en
la que se subrogará el Consorcio, sin solución de continuidad. Supone contar con un ente
especializado, con sobrada y demostrada solvencia técnica en materia energética y dotado
personal y materialmente con medios. La realización de las mismas actuaciones que desarrolla AGENEX, con amparo en el artículo 10 de sus Estatutos actuales como asociación, en
cumplimiento de los objetivos generales recogidos en el artículo 9, dada su peculiaridad y
dificultad técnica, requeriría contar con personal especializado, además del material técnico
correspondiente, en sede de cada una de las Administraciones participantes. Sin perjuicio
de que los trabajos desarrollados, en sede de esta entidad, pueden aprovechar y servir a las
necesidades de todas ellas.