Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1357
Dado que las entidades participantes deberán aprobar previamente la suscripción del
convenio, este acto de aprobación es el momento idóneo para emitir su conformidad o
autorización expresa respecto de la condición de medio propio del Consorcio.
— Verificación por las entidades participantes de que AGENEX cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su
objeto social.
La realización de prestaciones por parte de AGENEX por encargo de las entidades que conforman la Asociación y, especialmente de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones
Provinciales, en su condición de medio propio desde hace más de una década, acredita la
suficiencia y la idoneidad de medios personales y materiales de la entidad.
No obstante, por rigurosidad jurídica, previamente a la firma del convenio para la constitución del Consorcio, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales deberán dejar
constancia de la verificación formal de que cuenta con medios personales y materiales
apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto.
Por otra parte, los estatutos deben reconocer su condición de medio propio y servicio técnico
y, además, concretar
i) Las entidades públicas respecto de las cuales tienen esta condición de medio propio y
servicio técnico.
ii) Precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que
podrán adjudicársele contratos.
iii) La imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de aquéllas.
Los Estatutos del Consorcio que acompañan al Convenio a suscribir recogen estas menciones
en los artículos 7 y 8.
De mantenerse el cumplimiento de los requisitos expuestos por el Consorcio de nueva creación, como venía haciéndolo la Asociación AGENEX, ostentará la condición de medio propio de
las Administraciones miembro y podrá recibir de ellas los encargos de prestaciones necesarios, al margen de la normativa sobre contratación pública.
No obstante, debe velarse por el mantenimiento de las circunstancias referidas, puesto que
el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 4
del artículo 32 LCSP, a que se ha hecho referencia, comportará la perdida de la condición de
Viernes, 7 de enero de 2022
1357
Dado que las entidades participantes deberán aprobar previamente la suscripción del
convenio, este acto de aprobación es el momento idóneo para emitir su conformidad o
autorización expresa respecto de la condición de medio propio del Consorcio.
— Verificación por las entidades participantes de que AGENEX cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su
objeto social.
La realización de prestaciones por parte de AGENEX por encargo de las entidades que conforman la Asociación y, especialmente de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones
Provinciales, en su condición de medio propio desde hace más de una década, acredita la
suficiencia y la idoneidad de medios personales y materiales de la entidad.
No obstante, por rigurosidad jurídica, previamente a la firma del convenio para la constitución del Consorcio, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales deberán dejar
constancia de la verificación formal de que cuenta con medios personales y materiales
apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto.
Por otra parte, los estatutos deben reconocer su condición de medio propio y servicio técnico
y, además, concretar
i) Las entidades públicas respecto de las cuales tienen esta condición de medio propio y
servicio técnico.
ii) Precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que
podrán adjudicársele contratos.
iii) La imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de aquéllas.
Los Estatutos del Consorcio que acompañan al Convenio a suscribir recogen estas menciones
en los artículos 7 y 8.
De mantenerse el cumplimiento de los requisitos expuestos por el Consorcio de nueva creación, como venía haciéndolo la Asociación AGENEX, ostentará la condición de medio propio de
las Administraciones miembro y podrá recibir de ellas los encargos de prestaciones necesarios, al margen de la normativa sobre contratación pública.
No obstante, debe velarse por el mantenimiento de las circunstancias referidas, puesto que
el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 4
del artículo 32 LCSP, a que se ha hecho referencia, comportará la perdida de la condición de