Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1356
La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de
encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para
las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en
los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización
de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven
a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido
en la letra b) del apartado 2 de este artículo 21.
El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la
Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría
de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas”.
Desde el punto de vista formal, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo
32.2.c) y d) LCSP. La realización por parte del Consorcio de determinadas prestaciones (de
naturaleza contractual) para las Administraciones consorciadas, al margen de la normativa
sobre contratación pública requiere, previamente:
— Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser
medio propio.
Se recabará con la aprobación del convenio por parte de las Administraciones llamadas
a consorciarse.
21 Artículo 32.2.b) LCSP: “(…) para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados
al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las
prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello
referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la
reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores
a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de
actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante
de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor
de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de
la actividad de auditoría de cuentas.”
Viernes, 7 de enero de 2022
1356
La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de
encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para
las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en
los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización
de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven
a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido
en la letra b) del apartado 2 de este artículo 21.
El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la
Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría
de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas”.
Desde el punto de vista formal, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo
32.2.c) y d) LCSP. La realización por parte del Consorcio de determinadas prestaciones (de
naturaleza contractual) para las Administraciones consorciadas, al margen de la normativa
sobre contratación pública requiere, previamente:
— Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser
medio propio.
Se recabará con la aprobación del convenio por parte de las Administraciones llamadas
a consorciarse.
21 Artículo 32.2.b) LCSP: “(…) para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados
al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las
prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello
referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la
reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores
a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de
actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante
de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor
de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de
la actividad de auditoría de cuentas.”