Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1355

ii) El volumen de actividades llevadas a cabo por AGENEX en el ejercicio de los cometidos
confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas
controladas por los mismos poderes adjudicadores seguirá superando el 80% 20.
La nueva regulación sobre contratación del sector público, constituida por la Ley 9/2017, 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, introduce pocas novedades en lo que respecta a los requisitos para
ostentar la condición de medio propio, tal y como ya se veían aplicando, en interpretación de
las directivas comunitarias. Téngase en cuenta que el retraso del Estado español en la trasposición de las Directivas comunitarias en esta materia ha obligado a interpretar el TRLCSP con
arreglo a ellas y a la jurisprudencia del TJUE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 LCSP,
“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes
adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho
público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente
destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios
servicios o unidades.
Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:


1.º Q
 ue en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.



2.º Q
 ue estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente
destinatario del encargo.



3.º Q
 ue el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.

20 C
 alculado tomando en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los
servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio
propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad
que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo (artículo 32 LCSP)