Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1354
El cumplimiento de los encargos que ha recibido como medio propio de sus asociados, las
transferencias globales y específicas formalizadas constituyen una actividad fundamental para
AGENEX, a la que se une la ejecución de proyectos que se realizan con cargo a financiación
comunitaria.
Esta condición se verifica en el informe elaborado a instancias de AGENEX y a que se ha hecho
mención (epígrafe 4.1.4.1.) 19.
En aras de la continuidad del giro en el tráfico actual de AGENEX, con la constitución del Consorcio se persigue asimismo que las Administraciones que son miembros del mismo puedan seguir
valiéndose de ella, como un ente instrumental, realizándole directamente encargos, que no
tengan la consideración de contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión
de obras o concesión de servicios; encargos que serán para AGENEX de ejecución obligatoria, a
cambio de una compensación tarifaria, en el sentido recogido en el artículo 32 LCSP.
Para ello, es necesario que el Consorcio merezca la calificación jurídica de medio propio personificado, respecto las tres Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 32 LCSP.
Como se ha puesto de manifiesto, la constitución del Consorcio no responde a la creación de
un ente instrumental realmente nuevo, sino a la migración de uno existente, sin que varíen
los medios materiales y humanos con que cuenta, los fines a los que sirve y las actuaciones
que realiza. El cambio se reduce a que el Consorcio es una entidad de Derecho público, mientras que la Asociación lo es de Derecho privado. Y, por otra parte, que en el Consorcio sólo
participarán la Junta de Extremadura y las dos diputaciones provinciales.
Ninguna de estas alteraciones afecta a la condición de la nueva entidad como medio propio de
las Administraciones Públicas referidas.
De una parte, la condición de medio propio pueden ostentarla tanto entidades de Derecho
público como privado (artículo 32.1 LCSP).
Por otra parte, seguirán cumpliéndose los requisitos establecidos por la normativa estatal y
comunitaria (y por la interpretación que de ella realizan los tribunales de justicia) para que
una entidad pueda considerarse medio propio de un poder adjudicador, en este caso la Administración pública (autonómica y local):
i) La Junta de Extremadura y las Diputaciones ejercen sobre AGENEX (y así seguirá siendo)
un control análogo conjunto al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades
19 Vid. nota 7, ut supra.
Viernes, 7 de enero de 2022
1354
El cumplimiento de los encargos que ha recibido como medio propio de sus asociados, las
transferencias globales y específicas formalizadas constituyen una actividad fundamental para
AGENEX, a la que se une la ejecución de proyectos que se realizan con cargo a financiación
comunitaria.
Esta condición se verifica en el informe elaborado a instancias de AGENEX y a que se ha hecho
mención (epígrafe 4.1.4.1.) 19.
En aras de la continuidad del giro en el tráfico actual de AGENEX, con la constitución del Consorcio se persigue asimismo que las Administraciones que son miembros del mismo puedan seguir
valiéndose de ella, como un ente instrumental, realizándole directamente encargos, que no
tengan la consideración de contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión
de obras o concesión de servicios; encargos que serán para AGENEX de ejecución obligatoria, a
cambio de una compensación tarifaria, en el sentido recogido en el artículo 32 LCSP.
Para ello, es necesario que el Consorcio merezca la calificación jurídica de medio propio personificado, respecto las tres Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 32 LCSP.
Como se ha puesto de manifiesto, la constitución del Consorcio no responde a la creación de
un ente instrumental realmente nuevo, sino a la migración de uno existente, sin que varíen
los medios materiales y humanos con que cuenta, los fines a los que sirve y las actuaciones
que realiza. El cambio se reduce a que el Consorcio es una entidad de Derecho público, mientras que la Asociación lo es de Derecho privado. Y, por otra parte, que en el Consorcio sólo
participarán la Junta de Extremadura y las dos diputaciones provinciales.
Ninguna de estas alteraciones afecta a la condición de la nueva entidad como medio propio de
las Administraciones Públicas referidas.
De una parte, la condición de medio propio pueden ostentarla tanto entidades de Derecho
público como privado (artículo 32.1 LCSP).
Por otra parte, seguirán cumpliéndose los requisitos establecidos por la normativa estatal y
comunitaria (y por la interpretación que de ella realizan los tribunales de justicia) para que
una entidad pueda considerarse medio propio de un poder adjudicador, en este caso la Administración pública (autonómica y local):
i) La Junta de Extremadura y las Diputaciones ejercen sobre AGENEX (y así seguirá siendo)
un control análogo conjunto al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades
19 Vid. nota 7, ut supra.