Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
1353
Viernes, 7 de enero de 2022
m) Asesorar a entidades públicas extremeñas en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos.
n) Colaborar con las entidades públicas de otras Comunidades Autónomas o ciudades especializadas en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones
conjuntas, que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético
extremeño, mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal y de intercambio de experiencia.
o) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.
p) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética. En
el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y
Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de
edificios, energías renovables y movilidad sostenible.
q) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en estos Estatutos.
La actuación del Consorcio se materializará por el ejercicio de las atribuciones que le realicen
las Administraciones que lo conformen. Al mismo tiempo, como se concretará más adelante,
actuará como medio o ente instrumental de todas ellas, que podrán conferirle encargos de
ejecución obligatoria y sujetos a tarifas
de gestión
17
16
, de que pueda ser destinatario de encomiendas
de entidades públicas y forme parte de convenios de colaboración suscrito con
entidades públicas o privadas 18.
4.
AGENEX como medio propio y servicio técnico de las administraciones miembros del
consorcio.
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta memoria (primer epígrafe), AGENEX asociación tiene la consideración de medio propio de cada una de las entidades públicas asociadas, en el sentido recogido en la normativa sobre contratación pública. Las administraciones
asociadas ejercen sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y,
para ellas, la asociación realiza la parte esencial de su actividad. La condición de medio propio
aparece recogida en el artículo 5 de sus Estatutos y se desarrolla en las disposiciones adicionales primera y segunda.
16 Artículo 30 y 31 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014
17 Artículo 11 LRJSP.
18 Artículo 47 LRJSP.
1353
Viernes, 7 de enero de 2022
m) Asesorar a entidades públicas extremeñas en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos.
n) Colaborar con las entidades públicas de otras Comunidades Autónomas o ciudades especializadas en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones
conjuntas, que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético
extremeño, mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal y de intercambio de experiencia.
o) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.
p) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética. En
el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y
Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de
edificios, energías renovables y movilidad sostenible.
q) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en estos Estatutos.
La actuación del Consorcio se materializará por el ejercicio de las atribuciones que le realicen
las Administraciones que lo conformen. Al mismo tiempo, como se concretará más adelante,
actuará como medio o ente instrumental de todas ellas, que podrán conferirle encargos de
ejecución obligatoria y sujetos a tarifas
de gestión
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16
, de que pueda ser destinatario de encomiendas
de entidades públicas y forme parte de convenios de colaboración suscrito con
entidades públicas o privadas 18.
4.
AGENEX como medio propio y servicio técnico de las administraciones miembros del
consorcio.
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta memoria (primer epígrafe), AGENEX asociación tiene la consideración de medio propio de cada una de las entidades públicas asociadas, en el sentido recogido en la normativa sobre contratación pública. Las administraciones
asociadas ejercen sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y,
para ellas, la asociación realiza la parte esencial de su actividad. La condición de medio propio
aparece recogida en el artículo 5 de sus Estatutos y se desarrolla en las disposiciones adicionales primera y segunda.
16 Artículo 30 y 31 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014
17 Artículo 11 LRJSP.
18 Artículo 47 LRJSP.