Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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Estas circunstancias han llevado a las Administraciones integradas en la asociación AGENEX
a cuestionar la necesidad de evolucionar a una personificación jurídica diferente, de entre las
legalmente previstas, que se acomode mejor a la condición pública de los miembros de la
asociación, a la relación que mantiene con ellos, a sus fines estatutarios, a la actividad que
realmente realizan en desarrollo de estos y a los recursos con que cuentan.
Quinto. De entre las figuras legalmente previstas, se ha considerado que el consorcio es la
que mejor se adapta a tales circunstancias, ya que, como técnica de cooperación interadministrativa, posibilita a las Administraciones aquí representadas aunar sus esfuerzos a fin de
continuar promoviendo e impulsando, con independencia y autonomía de los entes consorciados, de manera estable en el tiempo y con vocación de permanencia, como hasta ahora ha
hecho AGENEX, actividades de utilidad pública en el ámbito energético de Extremadura que
satisfagan la finalidad señalada en el párrafo anterior. Además de lograr con ello una mejor
relación entre los costes previstos y los beneficios esperados, dentro de los principios de sostenibilidad financiera.
En la Memoria Justificativa que acompaña al presente Convenio se desarrollan los antecedentes y motivos concretos que han llevado a las Administraciones aquí representadas a
constituir el consorcio, suscribiendo el presente Convenio a tal efecto. La colaboración entre
Administraciones en el ámbito energético, mediante la asociación AGENEX, ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de mencionada colaboración tanto para la Administración
autonómica como para las Administraciones locales y dicha experiencia justifica que la persona jurídica más adecuada para materializar mencionada cooperación sea el consorcio, dado
el ejercicio de actividades que se deben asignar al mismo por la vía de las encomiendas de
gestión y la conveniencia de dejar abierta la delegación de competencias y funciones a favor
de dicha entidad. Todo ello en un contexto en el que se procure la mejora en la eficiencia de la
gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y se cumpla con la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera
Sexto. Dada la existencia previa de la asociación AGENEX, con una finalidad idéntica, y la
voluntad de los intervinientes de mantener la continuidad de su actuación, la constitución del
consorcio responde más que a la creación de una nueva entidad, a la migración de la existente, conteniéndose así la expansión del sector público.
De este modo, para garantizar tal continuidad, una vez constituido el consorcio, la asociación
será objeto de disolución sin liquidación, mediante una cesión global de su activo y pasivo, tal
y como se justifica en la memoria que acompaña a este Convenio.
Séptimo. La creación del consorcio, como se acredita en la Memoria Justificativa que acompaña a este Convenio, cumple con los principios de cooperación, coordinación y eficiencia en