Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
1308
Viernes, 7 de enero de 2022
la gestión que deben guiar la actuación del sector público, buscando mejorar la eficiencia de
la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
A tal fin, todas las entidades firmantes han aprobado la constitución del Consorcio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente Convenio es la constitución del Consorcio Agencia Extremeña
de la Energía - AGENEX, entre la Junta de Extremadura, La Diputación Provincial de Cáceres y
la Diputación Provincial de Badajoz, al amparo de lo dispuesto por los artículos. 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo
51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
El consorcio, que se incluirá dentro del sector público institucional autonómico, tendrá por
objeto, con carácter general, y sin perjuicio de las funciones concretas señaladas en sus Estatutos, el desarrollo de actividades de interés común a las Administraciones participantes,
dentro de sus competencias, y, concretamente, servir de apoyo al sector público de la Región
en el diseño y ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se
le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, asistirle
en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva,
en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
Segunda. El consorcio que se constituya, se regirá por sus Estatutos, que han sido elaborados por las Administraciones que lo conforman y que se adjuntan al presente Convenio.
Una vez publicados los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de las provincias de Cáceres y de Badajoz, adquirirán eficacia, procediéndose a la constitución de los órganos de gobierno del Consorcio en la forma señalada estatutariamente.
Tercera. Respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se remiten las partes a las
Memoria Justificativa que acompaña al presente Convenio para la constitución del Consorcio.
Cuarta. La participación de las Administraciones en el consorcio viene determinada por su
aportación al fondo patrimonial, resultando ser la siguiente:
— Junta de Extremadura: 60.000,00 €
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Viernes, 7 de enero de 2022
la gestión que deben guiar la actuación del sector público, buscando mejorar la eficiencia de
la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
A tal fin, todas las entidades firmantes han aprobado la constitución del Consorcio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente Convenio es la constitución del Consorcio Agencia Extremeña
de la Energía - AGENEX, entre la Junta de Extremadura, La Diputación Provincial de Cáceres y
la Diputación Provincial de Badajoz, al amparo de lo dispuesto por los artículos. 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo
51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
El consorcio, que se incluirá dentro del sector público institucional autonómico, tendrá por
objeto, con carácter general, y sin perjuicio de las funciones concretas señaladas en sus Estatutos, el desarrollo de actividades de interés común a las Administraciones participantes,
dentro de sus competencias, y, concretamente, servir de apoyo al sector público de la Región
en el diseño y ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se
le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, asistirle
en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva,
en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
Segunda. El consorcio que se constituya, se regirá por sus Estatutos, que han sido elaborados por las Administraciones que lo conforman y que se adjuntan al presente Convenio.
Una vez publicados los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de las provincias de Cáceres y de Badajoz, adquirirán eficacia, procediéndose a la constitución de los órganos de gobierno del Consorcio en la forma señalada estatutariamente.
Tercera. Respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se remiten las partes a las
Memoria Justificativa que acompaña al presente Convenio para la constitución del Consorcio.
Cuarta. La participación de las Administraciones en el consorcio viene determinada por su
aportación al fondo patrimonial, resultando ser la siguiente:
— Junta de Extremadura: 60.000,00 €