Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1306
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios
de los municipios de su respectivo ámbito territorial y La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en
adelante, LFAMEX) en su artículo 18 establece en su apartado 4 y 5 que “En todo caso, las Diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente
ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones
satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.
Asimismo, el artículo 21 de la LFAMEX dispone que “En garantía del ejercicio las competencias
municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales
aprobarán la normativa necesaria y observarán un determinado procedimiento en la elaboración de planes y programas.
En este sentido, y en materia medioambiental energético, el artículo 15 1. b) 1, 2 y 7 LFAMEX
dispone que los municipios ejercerán como competencias propias en el área de territorio e
infraestructura en:
1º. O
rdenación planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal.
2º. O
rdenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
3.º O
rdenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria,
acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y
jardines.
Cuarto. En la actualidad, la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) sirve de apoyo al
sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asistiéndole en
las tareas de información y asesorándole, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento
de sus proyectos energéticos. En la actualidad mantiene vivas y a pleno rendimiento muchas
actuaciones y vínculos obligacionales con los asociados y con terceros.
Sin embargo, se ha evidenciado que el contexto y las necesidades para las que se constituyó
la entidad, con una forma asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco
orgánico responde a una situación muy diferente de la inicial.
Viernes, 7 de enero de 2022
1306
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios
de los municipios de su respectivo ámbito territorial y La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en
adelante, LFAMEX) en su artículo 18 establece en su apartado 4 y 5 que “En todo caso, las Diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente
ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones
satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.
Asimismo, el artículo 21 de la LFAMEX dispone que “En garantía del ejercicio las competencias
municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales
aprobarán la normativa necesaria y observarán un determinado procedimiento en la elaboración de planes y programas.
En este sentido, y en materia medioambiental energético, el artículo 15 1. b) 1, 2 y 7 LFAMEX
dispone que los municipios ejercerán como competencias propias en el área de territorio e
infraestructura en:
1º. O
rdenación planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal.
2º. O
rdenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
3.º O
rdenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria,
acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y
jardines.
Cuarto. En la actualidad, la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) sirve de apoyo al
sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asistiéndole en
las tareas de información y asesorándole, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento
de sus proyectos energéticos. En la actualidad mantiene vivas y a pleno rendimiento muchas
actuaciones y vínculos obligacionales con los asociados y con terceros.
Sin embargo, se ha evidenciado que el contexto y las necesidades para las que se constituyó
la entidad, con una forma asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco
orgánico responde a una situación muy diferente de la inicial.