Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1305
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 49 en relación con el artículo
51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y, en el ámbito local, por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La suscripción del presente Convenio ha sido acordada por las entidades intervinientes mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de
2021, acuerdo del Pleno de la Diputación de Cáceres de 25 de noviembre de 2021 y acuerdo
del Pleno de la Diputación de Badajoz de 26 de noviembre de 2021.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no
afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los
términos que establezca la legislación del Estado”, en virtud de lo recogido en el artículo 9.37
del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene
asumidas por Decreto 170/201,9 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de planificación energética,
de fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia Energética y de ordenación y
control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
Tercero. El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LRBRL), señala que “son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política
económica y social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los
servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado”
Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina en su apartado a) b) c) y d) que en todo
caso son competencias propias de las Diputaciones Provinciales: la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como,
la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su respectivo
ámbito provincial, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
Viernes, 7 de enero de 2022
1305
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 49 en relación con el artículo
51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y, en el ámbito local, por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La suscripción del presente Convenio ha sido acordada por las entidades intervinientes mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de
2021, acuerdo del Pleno de la Diputación de Cáceres de 25 de noviembre de 2021 y acuerdo
del Pleno de la Diputación de Badajoz de 26 de noviembre de 2021.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no
afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los
términos que establezca la legislación del Estado”, en virtud de lo recogido en el artículo 9.37
del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene
asumidas por Decreto 170/201,9 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de planificación energética,
de fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia Energética y de ordenación y
control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
Tercero. El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LRBRL), señala que “son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política
económica y social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los
servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado”
Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina en su apartado a) b) c) y d) que en todo
caso son competencias propias de las Diputaciones Provinciales: la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como,
la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su respectivo
ámbito provincial, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,