Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1350

Para determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas,
se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la
financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones
realizadas.
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su Fondo Patrimonial que será
determinada por la Asamblea General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria
o no dineraria y determinará la cuota de separación y de liquidación que le corresponderá
llegado el caso.
Así, el Fondo Patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones, determinadas en el Convenio de creación del Consorcio:
— La Junta de Extremadura aporta sesenta mil (60.000,00) euros.
— La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
— La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
La Asamblea General determinará el importe de las aportaciones anuales de cada una de las
administraciones para la financiación de los gastos estructurales del Consorcio, quedando
fijada inicialmente en 704.000 €, para el ejercicio 2022, de la siguiente forma:
— Aportación de la Junta de Extremadura 352.000 €
— Aportación de la Diputación de Badajoz 176.000 €
— Aportación de la Diputación de Cáceres 176.000 €
Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras se mantenga activo el consorcio por cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan
conforme a su normativa de aplicación. Las cantidades fijadas para el ejercicio 2022 serán
abonadas en el primer semestre del mismo.
3. F
 ines y actividades que se han de desarrollar.
Al tratarse de un Consorcio, las actividades que se desarrollarán lo serán en el ámbito de las
competencias atribuidas legalmente a las Administración participantes (artículo 118 LRJSP):
(i) La competencia exclusiva de la Junta de Extremadura, recogida en el artículo 9.37 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en materia de “Instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,