Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1349
Así se ha acreditado con la actuación llevada a cabo por AGENEX desde su constitución,
en la que se subrogará el Consorcio, sin solución de continuidad. Supone contar con un
ente especializado, con sobrada y demostrada solvencia técnica en materia energética
y dotado personal y materialmente con medios cualificados e idóneos a tal fin, en beneficio de las entidades participantes, en particular, y de la colectividad de la Región,
en general.
Para la realización de las mismas actuaciones que desarrolla AGENEX, con amparo
en el artículo 10 de sus Estatutos, en cumplimiento de los objetivos generales recogidos en el artículo 9, dada su peculiaridad y dificultad técnica, se cuenta personal
especializado, además del material técnico correspondiente, en sede de cada una de
las Administraciones participantes. Sin perjuicio de que los trabajos desarrollados,
en sede de esta entidad, pueden aprovechar y servir a las necesidades de todas
ellas.
2.2.2. Como puede deducirse de lo expuesto, la realización por las administraciones que
se consorcien de las actuaciones que en la actualidad ya realiza AGENEX, a través
del consorcio, elimina toda duplicidad que pudiera producirse en el desarrollo de las
competencias en materia energética por parte de aquellas.
2.2.3. La constitución del consorcio cumple con la legislación en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se contará inicialmente con los ingresos del fondo patrimonial, así como las aportaciones anuales de cada una de las entidades consorciadas, las cuales cubren los
gastos estructurales del Consorcio. Estos ingresos podrán ser complementados con
encargos y transferencias específicas, así como con ingresos procedentes de proyectos europeos.
La LO 2/2012 exige en su artículo 7 que:
“3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación,
los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que
afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores a los gastos derivados del cumplimiento de los fines o funciones
del Consorcio.
Viernes, 7 de enero de 2022
1349
Así se ha acreditado con la actuación llevada a cabo por AGENEX desde su constitución,
en la que se subrogará el Consorcio, sin solución de continuidad. Supone contar con un
ente especializado, con sobrada y demostrada solvencia técnica en materia energética
y dotado personal y materialmente con medios cualificados e idóneos a tal fin, en beneficio de las entidades participantes, en particular, y de la colectividad de la Región,
en general.
Para la realización de las mismas actuaciones que desarrolla AGENEX, con amparo
en el artículo 10 de sus Estatutos, en cumplimiento de los objetivos generales recogidos en el artículo 9, dada su peculiaridad y dificultad técnica, se cuenta personal
especializado, además del material técnico correspondiente, en sede de cada una de
las Administraciones participantes. Sin perjuicio de que los trabajos desarrollados,
en sede de esta entidad, pueden aprovechar y servir a las necesidades de todas
ellas.
2.2.2. Como puede deducirse de lo expuesto, la realización por las administraciones que
se consorcien de las actuaciones que en la actualidad ya realiza AGENEX, a través
del consorcio, elimina toda duplicidad que pudiera producirse en el desarrollo de las
competencias en materia energética por parte de aquellas.
2.2.3. La constitución del consorcio cumple con la legislación en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se contará inicialmente con los ingresos del fondo patrimonial, así como las aportaciones anuales de cada una de las entidades consorciadas, las cuales cubren los
gastos estructurales del Consorcio. Estos ingresos podrán ser complementados con
encargos y transferencias específicas, así como con ingresos procedentes de proyectos europeos.
La LO 2/2012 exige en su artículo 7 que:
“3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación,
los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que
afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores a los gastos derivados del cumplimiento de los fines o funciones
del Consorcio.