Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1348
(principios generales de actuación del sector público institucional) y 57 LBRL, en respuesta a las exigencias propias del artículo 135 de la Constitución, desarrollado por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.2.1. Como ya se ha anticipado, la constitución del Consorcio, que necesariamente se
documentará en la firma de un convenio por las administraciones llamadas a consorciarse, mejora la eficiencia en la gestión pública y lo hace tanto en términos de
eficiencia en la gestión de los recursos públicos, como económicos.
Por una parte, como hasta ahora, AGENEX servirá directamente a las Administraciones consorciadas como elemento esencial de apoyo en materia energética e indirectamente servirá a los distintos intervinientes en este campo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluidos sus ciudadanos.
Ello implica que la entidad instrumental debe servir, simultáneamente, a todas las
Administraciones consorciadas, que aprovecharán, conjuntamente, este recurso, incluida toda su dotación de medios personales y materiales especializada en la materia. Al mismo tiempo, todas ellas se beneficiarán de los trabajos desarrollados por
la entidad y de los resultados alcanzados en su ejecución.
Se cumple así, además, la prescripción recogida en el artículo 48.3 LRJSP, que obliga
a que la suscripción de convenios facilite la utilización conjunta de medios y servicios
públicos.
Por otra parte, y por lo mismo, desde la óptica económica, como requiere el artículo 57 LBRL, la constitución del Consorcio permite una más eficiente asignación de
recursos, no porque suponga la realización de las actuaciones que tiene por objeto
incurriendo en un menor gasto, sino porque implicará la consecución de la mejor
relación entre costes previstos y beneficios esperados 15.
15 Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014, expediente 338/2014:
“En el presente caso, el artículo 57.3 de la LBRL impone dos requisitos para la constitución de un consorcio: primero, que suponga
una asignación de recursos económicos más eficiente que la celebración de un convenio; y segundo, que no ponga en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local ni del propio consorcio.
En realidad, el derecho de las Entidades Locales a asociarse con otras Administraciones Públicas no depende del cumplimiento de
estos requisitos, que únicamente condicionan la opción por el convenio o el consorcio como formas de asociación interadministrativa. Estos requisitos responden, además, a las exigencias propias del artículo 135 de la Constitución, desarrollado por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En todo caso, cabe observar que la “eficiencia” en la asignación de recursos no significa que la LRSAL obligue a las Entidades
Locales a optar por la alternativa que suponga un menor gasto en términos absolutos sino por aquella que, dentro de la sostenibilidad financiera de la Hacienda local en su conjunto, consiga una mejor relación entre costes previstos y beneficios esperados.
En tales términos, los requisitos establecidos en el artículo 57.3 de la LBRL para la constitución de un consorcio deben considerarse compatibles con el derecho de las Entidades Locales a asociarse con otras Administraciones de la misma o distinta naturaleza.
Por lo demás, la necesidad de que las Entidades Locales que pretenden constituir un consorcio acrediten ambos requisitos no es
sino consecuencia del deber de motivación que incumbe a cualesquiera Administraciones públicas en la toma de decisiones que
afecten al interés general y que entronca, en última instancia, con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos previsto en el artículo 9.3 de la Constitución.”
Viernes, 7 de enero de 2022
1348
(principios generales de actuación del sector público institucional) y 57 LBRL, en respuesta a las exigencias propias del artículo 135 de la Constitución, desarrollado por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.2.1. Como ya se ha anticipado, la constitución del Consorcio, que necesariamente se
documentará en la firma de un convenio por las administraciones llamadas a consorciarse, mejora la eficiencia en la gestión pública y lo hace tanto en términos de
eficiencia en la gestión de los recursos públicos, como económicos.
Por una parte, como hasta ahora, AGENEX servirá directamente a las Administraciones consorciadas como elemento esencial de apoyo en materia energética e indirectamente servirá a los distintos intervinientes en este campo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluidos sus ciudadanos.
Ello implica que la entidad instrumental debe servir, simultáneamente, a todas las
Administraciones consorciadas, que aprovecharán, conjuntamente, este recurso, incluida toda su dotación de medios personales y materiales especializada en la materia. Al mismo tiempo, todas ellas se beneficiarán de los trabajos desarrollados por
la entidad y de los resultados alcanzados en su ejecución.
Se cumple así, además, la prescripción recogida en el artículo 48.3 LRJSP, que obliga
a que la suscripción de convenios facilite la utilización conjunta de medios y servicios
públicos.
Por otra parte, y por lo mismo, desde la óptica económica, como requiere el artículo 57 LBRL, la constitución del Consorcio permite una más eficiente asignación de
recursos, no porque suponga la realización de las actuaciones que tiene por objeto
incurriendo en un menor gasto, sino porque implicará la consecución de la mejor
relación entre costes previstos y beneficios esperados 15.
15 Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014, expediente 338/2014:
“En el presente caso, el artículo 57.3 de la LBRL impone dos requisitos para la constitución de un consorcio: primero, que suponga
una asignación de recursos económicos más eficiente que la celebración de un convenio; y segundo, que no ponga en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local ni del propio consorcio.
En realidad, el derecho de las Entidades Locales a asociarse con otras Administraciones Públicas no depende del cumplimiento de
estos requisitos, que únicamente condicionan la opción por el convenio o el consorcio como formas de asociación interadministrativa. Estos requisitos responden, además, a las exigencias propias del artículo 135 de la Constitución, desarrollado por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En todo caso, cabe observar que la “eficiencia” en la asignación de recursos no significa que la LRSAL obligue a las Entidades
Locales a optar por la alternativa que suponga un menor gasto en términos absolutos sino por aquella que, dentro de la sostenibilidad financiera de la Hacienda local en su conjunto, consiga una mejor relación entre costes previstos y beneficios esperados.
En tales términos, los requisitos establecidos en el artículo 57.3 de la LBRL para la constitución de un consorcio deben considerarse compatibles con el derecho de las Entidades Locales a asociarse con otras Administraciones de la misma o distinta naturaleza.
Por lo demás, la necesidad de que las Entidades Locales que pretenden constituir un consorcio acrediten ambos requisitos no es
sino consecuencia del deber de motivación que incumbe a cualesquiera Administraciones públicas en la toma de decisiones que
afecten al interés general y que entronca, en última instancia, con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos previsto en el artículo 9.3 de la Constitución.”