Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1347

o mayoritaria de entidades públicas y financiación exclusiva o mayoritaria por parte
de estas, no se justifica, porque va en perjuicio de otras figuras previstas y reguladas
legalmente, por ejemplo, el consorcio 12.
iii) El atributo de entidad de Derecho Público que ostenta el consorcio con arreglo a la normativa vigente, que formará parte del sector público administrativo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura 13 .
iv) La posibilidad de que, por su condición de entidad pública, pueda ser destinataria de
encomiendas de gestión. Este instrumento permite que, en casos en que exista una
relación voluntaria bilateral, con otra entidad de Derecho Público, se encargue a AGENEX, con contraprestación o sin ella, la realización de una determinada prestación, al
margen de las reguladas en la normativa de contratos, sin que exista un fin común que
alcanzar o un beneficio compartido.
v) La posibilidad de suscribir convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas,
no consorciadas para la consecución de un objetivo común (no contractual) mediante
una determinada actuación.
vi) Asumir encargos de prestaciones (de contenido contractual), como medio propio personificado de las Administraciones consorciadas, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable
de Extremadura y en la restante legislación que le resulte de aplicación.
P
 or otra parte, se ha verificado que la evolución a la figura del consorcio no genera perjuicios para la plantilla de trabajadores de AGENEX, como tampoco afecta negativamente
a las relaciones que le vinculan con terceros, y, más concretamente, al desarrollo de
proyectos acometidos con cargo a fondos o instrumentos de financiación comunitarios.
2.2. A lo anterior debe añadirse que la constitución de un Consorcio que continúe, mediante subrogación y como ente instrumental, la actuación desarrollada por la asociación
AGENEX mejora la eficiencia de la gestión pública, elimina duplicidades administrativas
y cumple con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera (tanto desde la
óptica de las Administraciones llamadas a constituir el consorcio, como de la propia entidad que resulta de la cooperación entre ellas) 14, según determinan los artículos 81 LRJSP
12 Informe 932, de 23 de febrero de 2012, sobre fiscalización de las fundaciones del ámbito local.
13 Artículos 1.1 y 3.1 Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
14 A
 título de legislación básica, el artículo 81 LRJSP dispone que “Las entidades integrantes del sector público institucional están
sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como
al principio de transparencia en su gestión (…)”.
Y el artículo 57 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al que debe atenderse necesariamente dado que dos de
las tres administraciones a consorciarse son entidades locales, en la redacción dada por la Ley 27/2013, exige que mejore “la
eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.”
Además, determina que la constitución de un consorcio
“solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá de verificarse
que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera el conjunto de la Hacienda de la Entidad Local
de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.”