Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1346
que este pueda asumir de forma inmediata la actividad y las funciones de aquella. Culminado
el traspaso, se producirá la extinción de la Asociación, quedando el Consorcio como titular y
gestor exclusivo de AGENEX. Hasta entonces, la Asociación conservará su personalidad jurídica, de modo que no se afecte a las relaciones obligacionales vigentes.
2. N
ecesidad y oportunidad de constituir el consorcio.
La necesidad y oportunidad del convenio a suscribir para la constitución del consorcio es una
de las cuestiones que debe contener la presente Memoria Justificativa 9.
2.1. Los motivos concretos que han llevado a decantarse por esta figura son:
i) La concurrencia en la nueva entidad de varias Administraciones públicas con la finalidad, los objetivos y las funciones que desempeña en la actualidad AGENEX, como punto
esencial y común de referencia y de apoyo al sector público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia energética, es un claro reflejo de los principios de 10:
— Cooperación, al asumir las Administraciones asociadas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en aras de una acción común.
— Coordinación, al garantizarse la coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas en materia energética en la consecución de un
resultado común.
— Y de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, al instrumentalizar a través de
AGENEX, de forma conjunta por las Administraciones participantes en el consorcio,
sus actuaciones en materia energética, valiéndose de sus recursos personales y materiales y de sus trabajos y el resultado de estos.
ii) La conformación de la asociación AGENEX, en la actualidad, por Administraciones públicas, en la que el motor de su actuación es la realización de actividades de interés
común para todas ellas, cuya finalidad y objetivos están relacionados con actividades
de fomento y prestacionales se acomoda a la perfección con la definición legal a la que
responde el consorcio 11.
De hecho, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto que la utilización de figuras
jurídico-privadas, como la fundación, cuando concurre participación pública exclusiva
9 Artículo 50.1 LRJSP.
10 Artículo 140 LRJSP.
11 A
rtículo 118 LRJSP, artículo 57 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 51 Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 7 de enero de 2022
1346
que este pueda asumir de forma inmediata la actividad y las funciones de aquella. Culminado
el traspaso, se producirá la extinción de la Asociación, quedando el Consorcio como titular y
gestor exclusivo de AGENEX. Hasta entonces, la Asociación conservará su personalidad jurídica, de modo que no se afecte a las relaciones obligacionales vigentes.
2. N
ecesidad y oportunidad de constituir el consorcio.
La necesidad y oportunidad del convenio a suscribir para la constitución del consorcio es una
de las cuestiones que debe contener la presente Memoria Justificativa 9.
2.1. Los motivos concretos que han llevado a decantarse por esta figura son:
i) La concurrencia en la nueva entidad de varias Administraciones públicas con la finalidad, los objetivos y las funciones que desempeña en la actualidad AGENEX, como punto
esencial y común de referencia y de apoyo al sector público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia energética, es un claro reflejo de los principios de 10:
— Cooperación, al asumir las Administraciones asociadas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en aras de una acción común.
— Coordinación, al garantizarse la coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas en materia energética en la consecución de un
resultado común.
— Y de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, al instrumentalizar a través de
AGENEX, de forma conjunta por las Administraciones participantes en el consorcio,
sus actuaciones en materia energética, valiéndose de sus recursos personales y materiales y de sus trabajos y el resultado de estos.
ii) La conformación de la asociación AGENEX, en la actualidad, por Administraciones públicas, en la que el motor de su actuación es la realización de actividades de interés
común para todas ellas, cuya finalidad y objetivos están relacionados con actividades
de fomento y prestacionales se acomoda a la perfección con la definición legal a la que
responde el consorcio 11.
De hecho, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto que la utilización de figuras
jurídico-privadas, como la fundación, cuando concurre participación pública exclusiva
9 Artículo 50.1 LRJSP.
10 Artículo 140 LRJSP.
11 A
rtículo 118 LRJSP, artículo 57 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 51 Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.