Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1345

El procedimiento de evolución diseñado responde a la necesidad de mantener la continuidad
de la actividad desarrollada por AGENEX en todo caso.
Como se recoge en el informe referido, al que se hace remisión expresa, sin perjuicio de traerlo a colación resumidamente a efectos ilustrativo y por motivos prácticos, la consecuencia
habitual de un acuerdo de disolución es la liquidación de la entidad que, una vez completada,
da lugar a su extinción, tal y como recogen los Estatutos de la Asociación.
La liquidación en sentido estricto considerada consiste en saldar las deudas, repartir el saldo
resultante entre los asociados y cesar en el desarrollo de la actividad.
Ello conllevaría el cese de la actividad que actualmente desarrolla AGENEX, con los perjuicios
consiguientes para las relaciones que la vinculan con distintas entidades y las actuaciones
desarrolladas con base en ellas, que se encuentran en pleno rendimiento. Esto no es lo que
se persigue con la constitución del Consorcio, sino mantener la continuidad de la actividad de
AGENEX, pero dotándola de una personificación jurídica que responda a su realidad orgánica
y funcional.
De ahí que lo idóneo sea que la nueva persona jurídica (el Consorcio) se subrogue en la totalidad de las relaciones jurídicas que mantiene la anterior (la Asociación), a partir de una cesión
en bloque de bienes, derechos y obligaciones, que permita que el Consorcio los asuma sin
solución de continuidad y sin afectar a las actuaciones que están en pleno desarrollo.
No se ha localizado nada que obste para que la disolución se produzca sin liquidación, al menos en sentido estricto considerada, mediante la cesión en bloque referida. Al contrario, es
una forma lógica de hacerlo si se persigue la continuidad de la actividad desarrollada por la
Asociación y, además, es la técnica prevista en el caso de disolución de entidades de la Administración institucional de la Administración General del Estado, tanto con personificación
jurídico-pública, como jurídico privada. Además, se regula como alternativa a la que recurrir
de forma potestativa en el caso del consorcio.
Pese a que estos preceptos no tienen carácter de legislación básica, cabría recurrir a esta
solución ante la identidad de circunstancias en que nos hallamos.
El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, (en adelante, LODA), determina que “la disolución de la asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica”.
Por tanto, simultáneamente a la elaboración de este informe, se abordan los trámites necesarios para la disolución de la Asociación, que se producirá sin liquidación, de forma que los
elementos del activo y del pasivo se cedan en bloque al Consorcio, una vez constituido, para