Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1351
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades
Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación
en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene asumidas por Decreto 170/2019 de 29 de Octubre por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE
núm. 214 de 6 de Noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de
planificación energética, de fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia
Energética y de ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero
y energético.
(ii) Las competencias de las Diputaciones Provinciales, recogidas en el artículo 36.1.b)
LBRL, de “Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios”, y
36.1.d), de “cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. En este
caso se ejercen con el objetivo servir a las entidades locales en el diseño y ejecución de
su política energética, de asistirles en las tareas de sensibilización e información a los
consumidores sobre las cuestiones energéticas y de prestarles asesoramiento objetivo
en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos. Todo ello en el marco
de la cooperación en la organización de los sistemas de consumo público de energía,
de forma que se contribuya a la eficiencia en el uso de los recursos públicos (tanto en
consumo de energía como en gasto económico), así como en el fomento de hábitos ciudadanos que colaboren al uso eficiente de la energía, al ahorro energético y al respeto
medioambiental.
El Consorcio desempeñará actividades de interés común a las administraciones participantes,
dentro de sus competencias, y en relación con la finalidad de servir de instrumento de apoyo
al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, de asistirlas
en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y prestarles asesoramiento objetivo y especializado en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
Además, la constitución del consorcio y la firma del convenio que, lógicamente, le dé soporte,
contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como exige el artículo 48.3
LRJSP, como se infiere de la relación de funciones que sigue.
Así, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético como
herramienta de planificación. El Consorcio ofrecerá asesoramiento al sector público de
la Comunidad extremeña en esta materia.
Viernes, 7 de enero de 2022
1351
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades
Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación
en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene asumidas por Decreto 170/2019 de 29 de Octubre por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE
núm. 214 de 6 de Noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de
planificación energética, de fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia
Energética y de ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero
y energético.
(ii) Las competencias de las Diputaciones Provinciales, recogidas en el artículo 36.1.b)
LBRL, de “Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios”, y
36.1.d), de “cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo
con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. En este
caso se ejercen con el objetivo servir a las entidades locales en el diseño y ejecución de
su política energética, de asistirles en las tareas de sensibilización e información a los
consumidores sobre las cuestiones energéticas y de prestarles asesoramiento objetivo
en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos. Todo ello en el marco
de la cooperación en la organización de los sistemas de consumo público de energía,
de forma que se contribuya a la eficiencia en el uso de los recursos públicos (tanto en
consumo de energía como en gasto económico), así como en el fomento de hábitos ciudadanos que colaboren al uso eficiente de la energía, al ahorro energético y al respeto
medioambiental.
El Consorcio desempeñará actividades de interés común a las administraciones participantes,
dentro de sus competencias, y en relación con la finalidad de servir de instrumento de apoyo
al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, de asistirlas
en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y prestarles asesoramiento objetivo y especializado en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
Además, la constitución del consorcio y la firma del convenio que, lógicamente, le dé soporte,
contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como exige el artículo 48.3
LRJSP, como se infiere de la relación de funciones que sigue.
Así, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético como
herramienta de planificación. El Consorcio ofrecerá asesoramiento al sector público de
la Comunidad extremeña en esta materia.