Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1343
En la actualidad, la Asociación AGENEX, que pasará a ser el Consorcio AGENEX, desarrolla su
actividad en dos ámbitos diferenciados:
(i) Asume el cumplimiento de los encargos de gestión o de prestaciones que, enmarcados en
su finalidad y objetivos generales estatutarios, le realizan la Junta de Extremadura y las
diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz.
(ii) A partir de la financiación comunitaria que obtiene para determinados proyectos (bien procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, bien de otros instrumentos
de financiación comunitarios (v.gr. Horizonte 2020, ERASMUS+ o LIFE), provee parte de
la que precisan algunos municipios para acometer inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, vía convenio de colaboración.
Su ámbito de actuación es exclusivamente público y para el desempeño de la finalidad, con
orientación también eminentemente pública, que se recoge en sus estatutos.
AGENEX carece de dotación patrimonial 6. Las actividades que desempeña, señaladas con anterioridad, conllevan que los recursos con que cuenta en la actualidad, sin perjuicio de los que
se encuentran previstos estatutariamente, procedan básicamente de las cuotas aportadas
por sus asociados, de las tarifas abonadas por éstos en relación con los encargos de prestaciones que le han realizado, de las transferencias globales y específicas formalizadas, de
la financiación de los convenios de colaboración y de los fondos obtenidos como beneficiaria
de financiación comunitaria para la realización de proyectos desarrollados en relación con su
finalidad y objetivos.
La financiación que obtiene AGENEX de las distintas líneas de actuación señaladas se destina
únicamente al cumplimiento de los objetivos de la Asociación y de aquellos para los cuales ha
sido realizado el encargo o concedido el proyecto europeo de que se trate.
Expuesto lo anterior, se evidencia que el contexto y las necesidades para las que se constituyó
la entidad, con una forma asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco
orgánico responde a una situación muy diferente de la inicial. A mayores se producen distorsiones e ineficiencias que a AGENEX le interesa superar.
Estas circunstancias han llevado a AGENEX a cuestionar la necesidad de evolucionar a una
personificación jurídica diferente, de entre las legalmente previstas, que se acomode mejor
a la condición pública de los miembros de la asociación, a la relación que mantiene con ellos,
a sus fines estatutarios, a la actividad que realmente realizan en desarrollo de estos y a los
recursos con que cuentan.
6 Artículo 51 Estatutos Asociación.
Viernes, 7 de enero de 2022
1343
En la actualidad, la Asociación AGENEX, que pasará a ser el Consorcio AGENEX, desarrolla su
actividad en dos ámbitos diferenciados:
(i) Asume el cumplimiento de los encargos de gestión o de prestaciones que, enmarcados en
su finalidad y objetivos generales estatutarios, le realizan la Junta de Extremadura y las
diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz.
(ii) A partir de la financiación comunitaria que obtiene para determinados proyectos (bien procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, bien de otros instrumentos
de financiación comunitarios (v.gr. Horizonte 2020, ERASMUS+ o LIFE), provee parte de
la que precisan algunos municipios para acometer inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, vía convenio de colaboración.
Su ámbito de actuación es exclusivamente público y para el desempeño de la finalidad, con
orientación también eminentemente pública, que se recoge en sus estatutos.
AGENEX carece de dotación patrimonial 6. Las actividades que desempeña, señaladas con anterioridad, conllevan que los recursos con que cuenta en la actualidad, sin perjuicio de los que
se encuentran previstos estatutariamente, procedan básicamente de las cuotas aportadas
por sus asociados, de las tarifas abonadas por éstos en relación con los encargos de prestaciones que le han realizado, de las transferencias globales y específicas formalizadas, de
la financiación de los convenios de colaboración y de los fondos obtenidos como beneficiaria
de financiación comunitaria para la realización de proyectos desarrollados en relación con su
finalidad y objetivos.
La financiación que obtiene AGENEX de las distintas líneas de actuación señaladas se destina
únicamente al cumplimiento de los objetivos de la Asociación y de aquellos para los cuales ha
sido realizado el encargo o concedido el proyecto europeo de que se trate.
Expuesto lo anterior, se evidencia que el contexto y las necesidades para las que se constituyó
la entidad, con una forma asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco
orgánico responde a una situación muy diferente de la inicial. A mayores se producen distorsiones e ineficiencias que a AGENEX le interesa superar.
Estas circunstancias han llevado a AGENEX a cuestionar la necesidad de evolucionar a una
personificación jurídica diferente, de entre las legalmente previstas, que se acomode mejor
a la condición pública de los miembros de la asociación, a la relación que mantiene con ellos,
a sus fines estatutarios, a la actividad que realmente realizan en desarrollo de estos y a los
recursos con que cuentan.
6 Artículo 51 Estatutos Asociación.