Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1342
1. Antecedentes
La “Agencia Extremeña de la Energía” (AGENEX) se constituyó el 28 de septiembre de 2001,
inicialmente por las diputaciones provinciales de Badajoz y de Cáceres y la empresa IBERDROLA,
adoptando la forma de asociación privada sin ánimo de lucro.
La composición de la asociación ha ido variando y en la actualidad la totalidad de sus asociados son administraciones públicas: Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz,
Diputación Provincial de Cáceres, Ayuntamiento de Plasencia y Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros. De hecho, el acceso como asociadas, a las entidades privadas, está vetado,
actualmente, por disposición estatutaria 1.
La finalidad esencial de AGENEX es servir de instrumento de apoyo a las entidades locales,
autonómicas, académicas y de otro orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a diseñar y ejecutar su política energética, asistirles en las tareas de informar y
sensibilizar a los consumidores sobre las cuestiones energéticas y prestarles un asesoramiento objetivo en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos 2, carácter que se
concreta en los objetivos recogidos en sus Estatutos.
Por su composición, la finalidad a que sirve y por la actividad que desarrolla habitualmente,
el Consorcio AGENEX estará constituido como medio propio de cada una de las entidades
públicas asociadas, en el sentido recogido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3,
que ejercen sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y para las
que la asociación realiza la parte esencial de su actividad.
En cuanto a tutela funcional, estará adscrito a la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de energía 4, actualmente la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad. De ahí su condición de ente del sector público institucional autonómico 5.
1 Artículo 11 Estatutos Asociación AGENEX.
2 Artículo 8 Estatutos Asociación AGENEX.
3A
rtículos 4.1.n) y 24.6. En el mismo sentido, artículo 31 y 32 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4 D.A. Primera y Segunda Estatutos AGENEX.
5D
e hecho, así se recoge en el oficio de 19 de marzo de 2013, del director general de incentivos agroindustriales y
energía de la Junta de Extremadura y lo ha considerado el Tribunal de Cuentas (vid. Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio 2013, de 25 de febrero de 2016), que lo integra en la subcategoría “otras
entidades públicas”. Clasificación que responde a la recogida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Viernes, 7 de enero de 2022
1342
1. Antecedentes
La “Agencia Extremeña de la Energía” (AGENEX) se constituyó el 28 de septiembre de 2001,
inicialmente por las diputaciones provinciales de Badajoz y de Cáceres y la empresa IBERDROLA,
adoptando la forma de asociación privada sin ánimo de lucro.
La composición de la asociación ha ido variando y en la actualidad la totalidad de sus asociados son administraciones públicas: Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz,
Diputación Provincial de Cáceres, Ayuntamiento de Plasencia y Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros. De hecho, el acceso como asociadas, a las entidades privadas, está vetado,
actualmente, por disposición estatutaria 1.
La finalidad esencial de AGENEX es servir de instrumento de apoyo a las entidades locales,
autonómicas, académicas y de otro orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a diseñar y ejecutar su política energética, asistirles en las tareas de informar y
sensibilizar a los consumidores sobre las cuestiones energéticas y prestarles un asesoramiento objetivo en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos 2, carácter que se
concreta en los objetivos recogidos en sus Estatutos.
Por su composición, la finalidad a que sirve y por la actividad que desarrolla habitualmente,
el Consorcio AGENEX estará constituido como medio propio de cada una de las entidades
públicas asociadas, en el sentido recogido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3,
que ejercen sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y para las
que la asociación realiza la parte esencial de su actividad.
En cuanto a tutela funcional, estará adscrito a la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de energía 4, actualmente la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad. De ahí su condición de ente del sector público institucional autonómico 5.
1 Artículo 11 Estatutos Asociación AGENEX.
2 Artículo 8 Estatutos Asociación AGENEX.
3A
rtículos 4.1.n) y 24.6. En el mismo sentido, artículo 31 y 32 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4 D.A. Primera y Segunda Estatutos AGENEX.
5D
e hecho, así se recoge en el oficio de 19 de marzo de 2013, del director general de incentivos agroindustriales y
energía de la Junta de Extremadura y lo ha considerado el Tribunal de Cuentas (vid. Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio 2013, de 25 de febrero de 2016), que lo integra en la subcategoría “otras
entidades públicas”. Clasificación que responde a la recogida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.