Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. Su régimen jurídico
será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en aquella.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a
desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio
podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio
de dichas funciones, debiendo estarse al respecto a lo dispuesto en la previsiones legales
en la materia.
Artículo 35. Incompatibilidad del personal.
La compatibilidad del personal del Consorcio se regulará por lo dispuesto en la normativa de
aplicación al sector público. La competencia para declarar la compatibilidad se regirá por lo
dispuesto en estos Estatutos.
TÍTULO SEXTO. Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
1. C
 on carácter general, la modificación de los Estatutos deberá aprobarse por mayoría absoluta en la Asamblea General.
2. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública diferente a la que estuviera adscrito el consorcio, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los
estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 37. Causas de disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada a este único efecto, previo informe
sobre la necesidad de disolución.
b) Por imposibilidad de cumplir el fin para el que fue constituido.
c) El cumplimiento definitivo de los fines para los que fue creado.
d) Por los motivos establecidos en los presentes estatutos y en cualquier otra disposición
legal aplicable.