Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1337
4. El presupuesto será elaborado por la Dirección de AGENEX y posteriormente será elevado
a la Asamblea General para su aprobación.
5. E
l régimen de tramitación del presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente de la Ley
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 32. Ordenación de los pagos.
1. La ordenación de pagos será efectuada por la Dirección del Consorcio, sin perjuicio de que
materialmente sean realizados por el técnico de la plantilla de personal habilitado a tal
efecto con el visado de la Dirección.
2. No podrá contraerse obligación económica alguna ni realizar ningún pago si el gasto relativo a dicho pago no ha sido aprobado por la Asamblea en los presupuestos correspondientes, salvo que tenga origen en alguna modificación presupuestaria cuya aprobación sea
competencia de la Dirección o de cualquier otro órgano de gobierno del Consorcio.
3. En relación con los gastos corrientes en bienes y servicios, la Dirección podrá atender los
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo a través de anticipos de caja fija u otros
libramientos análogos de carácter renovable y periódico que se establezca en las bases de
ejecución presupuestaria.
Artículo 33. Auditoría de cuentas.
1. L
a inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán
sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en
los presentes Estatutos, corresponden a la Asamblea General.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.
CAPÍTULO III. Régimen del personal
Artículo 34. Régimen General.
1. Formarán parte de la plantilla de trabajadores del Consorcio la de la actual Asociación
AGENEX, por efecto de la normativa de obligado cumplimiento que dispone la subrogación
laboral con causa de la cesión global de activos y pasivos que la Asociación “Agencia Extremeña de la Energía” realizará en favor del Consorcio.
Viernes, 7 de enero de 2022
1337
4. El presupuesto será elaborado por la Dirección de AGENEX y posteriormente será elevado
a la Asamblea General para su aprobación.
5. E
l régimen de tramitación del presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente de la Ley
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 32. Ordenación de los pagos.
1. La ordenación de pagos será efectuada por la Dirección del Consorcio, sin perjuicio de que
materialmente sean realizados por el técnico de la plantilla de personal habilitado a tal
efecto con el visado de la Dirección.
2. No podrá contraerse obligación económica alguna ni realizar ningún pago si el gasto relativo a dicho pago no ha sido aprobado por la Asamblea en los presupuestos correspondientes, salvo que tenga origen en alguna modificación presupuestaria cuya aprobación sea
competencia de la Dirección o de cualquier otro órgano de gobierno del Consorcio.
3. En relación con los gastos corrientes en bienes y servicios, la Dirección podrá atender los
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo a través de anticipos de caja fija u otros
libramientos análogos de carácter renovable y periódico que se establezca en las bases de
ejecución presupuestaria.
Artículo 33. Auditoría de cuentas.
1. L
a inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán
sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en
los presentes Estatutos, corresponden a la Asamblea General.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.
CAPÍTULO III. Régimen del personal
Artículo 34. Régimen General.
1. Formarán parte de la plantilla de trabajadores del Consorcio la de la actual Asociación
AGENEX, por efecto de la normativa de obligado cumplimiento que dispone la subrogación
laboral con causa de la cesión global de activos y pasivos que la Asociación “Agencia Extremeña de la Energía” realizará en favor del Consorcio.