Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1336
se mantenga activo el consorcio, por cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan conforme a su normativa de aplicación.
3. E
l incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por
acuerdo de la Asamblea General, dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado, también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de
incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse
por la Asamblea General, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así
como el Plan de Actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por
el Consorcio para las entidades consorciadas o para terceros.
Artículo 30. Régimen contable y presupuestario.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a la legislación
aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de que
el Consorcio establezca otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y
productividad de la entidad.
2. El Presupuesto, la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares se elaborarán con arreglo
a la normativa vigente en la materia para la Administración a la que se encuentre adscrito
el Consorcio y deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
3. Se llevará una ordenada contabilidad analítica, en la forma prevista legalmente para los
entes del sector público institucional de la Administración de adscripción.
Artículo 31. Presupuestos.
1. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta
general de la Administración Pública de adscripción, debiendo ajustarse tanto en el momento de su aprobación como en caso de posteriores modificaciones, a lo establecido con
carácter general en la normativa a la que aquella esté sujeta.
2. Por cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto ordinario de gastos e inversiones, que no podrá exceder de los ingresos previstos para igual período. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
3. El presupuesto del Consorcio tienen carácter limitativo, estando sujeto al Plan General de
Contabilidad Pública, según dispone el artículo 132.3 a) de la citada Ley 5/2007, de 19 de
abril.
Viernes, 7 de enero de 2022
1336
se mantenga activo el consorcio, por cada una de las administraciones a través de los instrumentos jurídicos que procedan conforme a su normativa de aplicación.
3. E
l incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por
acuerdo de la Asamblea General, dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado, también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de
incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse
por la Asamblea General, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así
como el Plan de Actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por
el Consorcio para las entidades consorciadas o para terceros.
Artículo 30. Régimen contable y presupuestario.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a la legislación
aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de que
el Consorcio establezca otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y
productividad de la entidad.
2. El Presupuesto, la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares se elaborarán con arreglo
a la normativa vigente en la materia para la Administración a la que se encuentre adscrito
el Consorcio y deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
3. Se llevará una ordenada contabilidad analítica, en la forma prevista legalmente para los
entes del sector público institucional de la Administración de adscripción.
Artículo 31. Presupuestos.
1. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta
general de la Administración Pública de adscripción, debiendo ajustarse tanto en el momento de su aprobación como en caso de posteriores modificaciones, a lo establecido con
carácter general en la normativa a la que aquella esté sujeta.
2. Por cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto ordinario de gastos e inversiones, que no podrá exceder de los ingresos previstos para igual período. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
3. El presupuesto del Consorcio tienen carácter limitativo, estando sujeto al Plan General de
Contabilidad Pública, según dispone el artículo 132.3 a) de la citada Ley 5/2007, de 19 de
abril.