Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1335
pertenencia a la entidad conlleva la obligación de contribuir a su sostenimiento económico y
al cumplimiento de las obligaciones en los términos que en cada momento fije la Asamblea.
La cuantía de las aportaciones anuales para la ejecución de actuaciones será determinada
por la Asamblea General en los términos del artículo 29 de los presentes Estatutos. Estas
aportaciones se efectuarán con cargo al presupuesto de cada una de las entidades consorciadas y siempre teniendo en cuentas las disponibilidades presupuestarias de cada una
de ellas.
2. Otras aportaciones
Los entes consorciados podrán realizar otras aportaciones para la realización de actuaciones específicas que se materializarán a través de instrumento jurídico correspondiente.
b) Las donaciones, cesiones y legados a su favor.
c) Las subvenciones y ayudas económicas concedidas por las distintas Administraciones
Públicas y la Unión Europea.
d) Compensaciones por derechos o productos de bienes patrimoniales propios.
e) Ingresos procedentes de actividades o servicios que desarrollen a favor de sus consorciados o de terceros.
f) Cualesquiera otros ingresos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los
preceptos reglamentarios aplicables.
Artículo 29. Aportaciones de los miembros.
1. L
as aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores a los gastos derivados del cumplimiento de los fines o
funciones del Consorcio.
2. P
ara determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes
como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las
aportaciones realizadas.
A la vista de lo anterior, la Asamblea General determinará el importe de las aportaciones
anuales de cada una de las administraciones para la financiación de los gastos estructurales del Consorcio, quedando fijada inicialmente en 352.000,00 € por parte de la Junta de
Extremadura, 176.000,00 € por parte de Diputación de Cáceres y 176.000,00 € por parte
de Diputación de Badajoz. Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras
Viernes, 7 de enero de 2022
1335
pertenencia a la entidad conlleva la obligación de contribuir a su sostenimiento económico y
al cumplimiento de las obligaciones en los términos que en cada momento fije la Asamblea.
La cuantía de las aportaciones anuales para la ejecución de actuaciones será determinada
por la Asamblea General en los términos del artículo 29 de los presentes Estatutos. Estas
aportaciones se efectuarán con cargo al presupuesto de cada una de las entidades consorciadas y siempre teniendo en cuentas las disponibilidades presupuestarias de cada una
de ellas.
2. Otras aportaciones
Los entes consorciados podrán realizar otras aportaciones para la realización de actuaciones específicas que se materializarán a través de instrumento jurídico correspondiente.
b) Las donaciones, cesiones y legados a su favor.
c) Las subvenciones y ayudas económicas concedidas por las distintas Administraciones
Públicas y la Unión Europea.
d) Compensaciones por derechos o productos de bienes patrimoniales propios.
e) Ingresos procedentes de actividades o servicios que desarrollen a favor de sus consorciados o de terceros.
f) Cualesquiera otros ingresos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los
preceptos reglamentarios aplicables.
Artículo 29. Aportaciones de los miembros.
1. L
as aportaciones financieras que se comprometan a realizar las Administraciones consorciadas no podrán ser superiores a los gastos derivados del cumplimiento de los fines o
funciones del Consorcio.
2. P
ara determinar la financiación de la entidad por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes
como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las
aportaciones realizadas.
A la vista de lo anterior, la Asamblea General determinará el importe de las aportaciones
anuales de cada una de las administraciones para la financiación de los gastos estructurales del Consorcio, quedando fijada inicialmente en 352.000,00 € por parte de la Junta de
Extremadura, 176.000,00 € por parte de Diputación de Cáceres y 176.000,00 € por parte
de Diputación de Badajoz. Estas cantidades serán satisfechas de forma anual y mientras